Fecha del Acuerdo: 22/3/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “CORRALES, ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -93163-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CORRALES, ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -93163-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/3/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es el recurso de apelación del 21/11/22 contra la resolución del 14/11/22?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
A petición de María Inés Corrales e Hipólita Raquel Peserilli el juzgado dictó la resolución apelada del 14/11/22 donde se intimó a Edgardo Alfredo Corrales, para que en el término de cinco días de notificado, proceda a entregar a las antes mencionadas los bienes que le fueron adjudicados en la cuenta particionaria aprobada el 13/5/22. Ello bajo apercibimiento de imponerle una multa de 1 jus por cada día de demora en el cumplimiento y eventualmente comunicar dicho incumplimiento a la Fiscalía Penal de conformidad con lo dispuesto en el art. 239 del C. Penal (v. resol. apelada).
Esta decisión motivó el recurso el 21/11/22, fundado mediante el escrito del 11/12/22 donde se argumenta que la resolución apelada presenta una serie de vicios como la falta previa de certificación de la efectiva ocupación por parte de Corrales de los bienes que pretenden que se restituyan; y la intimación bajo apercibimiento de imponerle una multa (v. puntos a) y b) del escrito referenciado).
Estos agravios fueron replicados mediante la presentación del 21/12/22 por Corrales y Peserelli.
A esta altura no cabe duda de los bienes adjudicados a María Inés Corrales (6 has 25 áreas del inmueble rural matricula 4950 y el 50 % del inmueble rural con superficie de 16 Has, 58 Áreas, 36 Cas Matrícula Nº 5741) y a Raquel Hipólita Peserilli (12 has 75 áreas del inmueble rural matricula 4950), en tanto la cuenta particionaria quedó aprobada mediante la sentencia del 13/5/22.
Y de acuerdo a ello las interesadas solicitan que se les entreguen los bienes anteriormente mencionados que -dicen- se encuentran en posesión del co-heredero Edgardo Corrales (v. escrito del 8/11/22).
Veamos: de las constancias de autos, no sólo de los mandamientos del 13/2/2019 glosados a fs. 151/166vta. del expediente soporte papel, donde consta que fue Edgardo Alfredo Corrales quien facilitó el ingreso del perito a los inmuebles, sino además de los trámites del 26/11/20 <puntos 3) y 4)>, 14/12/20, 2/11/21, 18/11/21, 22/12/21 queda evidenciado que el mencionado explota los inmuebles en cuestión, pues no se controvirtió en ninguno de estos trámites relativos a la partición de los bienes su actividad, explotación u ocupación, sólo la adjudicación de esos bienes <v. escritos, en especial punto 3) y 4) del 26/11/20; arts. 384 y concs. cód. proc.>.
Y ante ello, en todo caso, si Edgardo Corrales argumenta que los inmuebles no están bajo su posesión, ante tales contundentes circunstancias incorporadas al proceso, debió probar sus dichos, sin embargo sólo se limitó a manifestar que no están bajo su posesión (art. 384 cód. proc.), por lo que el recurso así planteado no tiene asidero y debe ser desestimado (arts. 260 y 261 cód. proc.).

b- Como consecuencia de lo resuelto en el punto a- tampoco le asiste razón respecto del restante agravio, pues la intimación bajo apercibimiento de imponerle una multa y dar vista a la justicia penal, fue decidida dentro de las facultades atribuidas a los jueces ante la petición de las co- herederas Corrales y Peserilli (v. escrito del 8/11/22), de modo que en este aspecto el recurso también carece de sustento (art. 34.4., 260 y 261 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 21/11/22. Con costas al apelado vencido (arg. art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 21/11/22. Con costas al apelado vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/03/2023 12:16:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/03/2023 13:24:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/03/2023 13:29:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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244900774003126596
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/03/2023 13:29:44 hs. bajo el número RR-189-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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