Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
Autos: “ORTELLADO, YANINA MAGDALENA Y CERMEÑO, ALEJANDRO OMAR S/HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO”
Expte.: -93629-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ORTELLADO, YANINA MAGDALENA Y CERMEÑO, ALEJANDRO OMAR S/HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO” (expte. nro. -93629-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/2/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución del 15/3/22?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires mediante el escrito del 29/12/22 cuestiona la regulación de honorarios del 15/3/22 practicada a favor de la Abogada del Niño, abog. S. T..
El recurrente aduce que el juzgado reguló honorarios pero sin discriminar en qué consistieron concretamente las labores profesionales de la letrada, lo que dificulta su tarea y que llevaría a la nulidad de la resolución, y en ejercicio de función positiva de la Cámara requiere que fije los estipendios de la abogada del niño en una suma menor a la que estableciera el juzgado.
Asimismo solicita que para el supuesto de que se considerase que la resolución no amerita la nulidad pedida, igualmente los estipendios fijados a la Dra. T. deberán ser reducidos (art. 57 ley 14967).
Ahora bien, le asiste razón al apelante en cuanto la regulación recurrida no consigna concretamente las tareas de la letrada, lo que lleva a la nulidad de la decisión en los términos de los arts. 15.c y 16 de la ley 14967; sin embargo, tal como lo indica el apelante, esta Cámara no actúa por reenvío correspondiendo en ejercicio de jurisdicción positiva hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 cód. proc.).
Según se desprende de las actuaciones, luego de iniciada la causa y de la aceptación del cargo de la abog. Torres -como Abogada del Niño (10/2/22)- acredita las siguientes tareas: acompañó escritos con la manifestación del consentimiento prestado por la menor Isabella para su acompañamiento profesional (19/2/22), manifestaciones de la menor respecto de su lugar donde vivir (22/2/22 y 13/3/22) y asistencia a la audiencia del 14/3/22 (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Con esos antecedentes, que surgen del expediente en el sistema Augusta, valuando la actuación de la letrada y sin desmerecer la labor para la cual fue requerida su intervención, teniendo en cuenta que la ley arancelaria fija un mínimo de 45 jus para todo el proceso debe armonizarse lo dispuesto por los arts. 9.I.1.m) y 28.b.i. lo que lleva a fijar un honorario de 12 jus, en tanto más adecuado en relación a la labor útil cumplida por Torres (art. 1255 CCyC., art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967).
En suma, corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 15/3/22, y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a favor de la abog. T. en la suma de 10 jus.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 15/3/22, y en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. T. en la suma de 10 jus.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la regulación de honorarios del 15/3/22, y en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. T. en la suma de 10 jus.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini. Encomiéndese la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/02/2023 13:08:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/02/2023 13:40:40 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/02/2023 13:46:26 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235400774003096071
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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