Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “LOPEZ CARLOS HUGO C/ LOPEZ ALBERTO JORGE S/DESALOJO RURAL”
Expte.: -91288-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “LOPEZ CARLOS HUGO C/ LOPEZ ALBERTO JORGE S/DESALOJO RURAL” (expte. nro. -91288-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/2/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es ajustada a derecho la resolución del 5/3/21?
SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en cámara?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución del 5/3/21 es cuestionada mediante los recursos del 20/4/22 y 26/10/22, los que fueron concedidos dentro del marco del art. 57 de la ley 14967.
La resolución regulatoria apelada no cumple con el requisito que la ley de aranceles manda cumplimentar bajo pena de nulidad (art. 15.c ley 14.967), cual es el detalle de tareas profesionales que se han tenido en cuenta para arribar a la retribución que se les adjudica, por lo que la regulación resulta afectada por aquella falta que conduce a declarar su nulidad (art. 3 del Código Civil y Comercial; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
Como la Cámara actúa sin reenvío y en ejercicio de jurisdicción positiva, corresponde hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 y concs. del Cód. Proc., esta alzada, causa 90475, sent. del 19/6/2018, ‘Ruiz, Daniel Eloy y otro c/ Cacavari, Eduardo Antonio s/ amparo’, L., 49, Reg. 179).
Aclarado lo anterior, se observa que se trata de un juicio sumario (v. providencia del 5/4/16, f. 24), hubo producción de prueba (v. auto del 10/10/17, f. 76 y según surge de la sentencia del 23/4/19 obrante a fs. 128/131), de manera que se han cumplido con las etapas contempladas por el art. 28.b.1. y 2. de la ley citada (art. 15.c. ley 14967).
Dentro de ese ámbito es necesario señalar que la alícuota del 17,5% es la alícuota promedio usual de este Tribunal para casos similares donde se transitaron las dos etapas del proceso (art. 28.b.1 y 2 ley 14967) y se llegó a una sentencia exitosa (esta cám. 18/3/21 91800 “Bravo c/ Manso s/ Nulidad acto jurídico” , L. 52 Reg. 112, entre otros).
Así, la aplicación de la alícuota promedio del 17,5% se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada (esta cám. 9/4/2021 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/Daños y perjuicios” L. 52 Reg. 165 entre otros).
En el caso los honorarios del abog. Torrallardona (que asistió a la parte actora durante el tránsito de todo el proceso, v. demanda de fs.16/18), teniendo en cuenta la base aprobada de $15.523.200 y la alícuota mencionada del 17,5% resultan en 1032,91 jus (base =$15.523.200- x 17,5%= $2.716.560= ,1 jus = $ 2630 según AC. 4012 de la SCBA., vigente al momento de la regulación apelada; arts. 15 y 16 de la ley cit.).
En ese lineamiento, meritando que las partes representadas por la abog. Martín (v. contestación de demanda del 38/56)- quien también actuó en el camino de todo el proceso, resultando su parte cargadora de las costas, resulta adecuado fijar sus honorarios en 723,04 jus (base =$15.523.200- x 17,5% x 70%= $1.901.592; 1 jus = $ 2630 según AC. 4012 de la SCBA., vigente al momento de la regulación apelada; arts. 15 y 16 de la ley cit.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Respecto del diferimiento del 14/8/19 y del 2/10/19, valuando el resultado de los recursos (art. 16, ley 14967), la imposición de costas decidida (arts. 26 segunda parte, ley arancelaria y 68 cód. proc.), teniendo en cuenta como quedaron determinados los honorarios regulados en la instancia inicial, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (sent. de cám. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) es dable aplicar una alícuota del 25% para el abog. Martín (v. trámite del 30/6/19; hon. de prim. inst. -723,04- x 25%) y un 30% para el abog. Torrallardona (v. trámite del 10/7/19; hon. de prim. inst. -1032,91- x 30%; arts. 15, 16, y concs. ley cit).
De ello resulta un honorario de 180,76 jus para Martín y 309,87 para Torrallardona (arts. y ley cit., art. 34.4. cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde:
a. declarar nula la regulación de honorarios del 5/3/21 y en ejercicio de la jurisdicción positiva fijar los honorarios de los abogs. Torrallardona y Martín en las sumas de 1032,91 jus y 723,04 jus, respectivamente;
b. regular honorarios a favor del abog. Torrallardona en la suma de 309,87 jus y a favor del abog. Martin en la suma de 180,76 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a. Declarar nula la regulación de honorarios del 5/3/21 y en ejercicio de la jurisdicción positiva fijar los honorarios de los abogs. Torrallardona y Martín en las sumas de 1032,91 jus y 723,04 jus, respectivamente;
b. Regular honorarios a favor del abog. Torrallardona en la suma de 309,87 jus y a favor del abog. Martin en la suma de 180,76 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente a la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/02/2023 13:04:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/02/2023 13:37:50 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/02/2023 13:39:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/02/2023 13:39:43 hs. bajo el número RR-63-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
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