Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
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Autos: “S.A. J. C/ S., D. C. Y OTRO S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -93625-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 26/12/22 contra la regulación de honorarios del 2/11/22.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria del 2/11/22 es apelada por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 26/12/22, en tanto considera elevada la retribución profesional de la Abogada del Niño en 22,5 jus, y haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967 expone en ese acto los motivos de su agravio (art. y ley cits.).
Ahora bien, cabe revisar en estas actuaciones aquella retribución de 22,5 jus fijados en la resolución apelada a favor de la abog. T. en relación a la tarea desarrollada por la profesional y la etapa cumplida reflejada en la resolución apelada, y que no han sido cuestionadas por el apelante <arts. 15 y 16, 28 b.1, 28.i) de la ley 14.967>.
Por lo pronto, para tener un marco, tratándose de un régimen de comunicación y cuidado personal con trámite de juicio sumario (v. providencia del 14/10/22) corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45 jus (art. 9.I.1.m de la ley citada). Así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16, donde se indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
En ese contexto, meritando la tarea desarrollada por la letrada T. desarrollada en la primera etapa del juicio (v. demanda del 13/10/22, confección y presentación de cédulas del 20/10/22 y solicitud de apertura de cuenta del 2/11/22; arts. 15.c y 16 ley citada), así como lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria recién citado, no resultan desproporcionados los 22,5 jus fijados por el juzgado (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 26/12/22.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini. Encomiéndese la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967)
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/02/2023 11:56:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/02/2023 12:19:27 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/02/2023 12:47:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242100774003094645
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/02/2023 12:47:28 hs. bajo el número RR-60-2023 por TL\mariadelvalleccivil.