Fecha del Acuerdo: 17/2/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
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Autos: “L., F.  S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93618-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 15/12/202 contra la regulación de honorarios del 8/9/2022.
CONSIDERANDO.
En lo que aquí interesa, la resolución regulatoria del 8/9/2022 en el punto 10. decidió “… Debido a que la menor alcanzo la mayoría de edad, déjese sin efecto la designación de la Asesora de menores y tal lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 5827, texto según Ley 10.571 y Art. 1 del Acuerdo Nº 2341/89 de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia, regúlanse los honorarios de la Dra. F. S., por la labor desarrollada como Asesora de Menores e incapaces que consistió en la aceptación del cargo con fecha 11.07.2022, en Un (1) jus…” (sic).
Esta decisión motivó el recurso del 15/12/2022 por parte de su beneficiaria, exponiendo en ese acto los motivos de su agravio (v. punto II del escrito mencionado; art. 57 ley 14967).
La letrada se desempeñó como asesora ad hoc (v. escrito del 8/7/2022 donde aceptó el cargo y solicitó autorización para la compulsa de las actuaciones en la Mesa de Entradas Virtual), por lo que su retribución debe ser enmarcada según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 (texto según ley 11593, ratificado por el contenido de los ACS 2341 y 3912 de la SCBA), es decir una remuneración dentro de una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 Jus.
Ahora bien, si bien su labor sólo se ciñó a la aceptación del cargo, amerita la necesidad de elevar su retribución al piso que establece la normativa legal de 2 jus (arts.15.c., 16 y concs. ley 14.967, 34.4. cpcc. y ACS cits.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 15/12/22 y elevar los honorarios de la Asesora ad hoc a 2 jus.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndese la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 31 y 51 de la ley 14.967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/02/2023 12:10:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/02/2023 12:19:26 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/02/2023 13:00:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17/02/2023 13:00:16 hs. bajo el número RH-8-2023 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/02/2023 13:00:25 hs. bajo el número RR-50-2023 por RIPA MARIA FERNANDA.

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