Fecha del Acuerdo: 3/2/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Autos: “ESBERT NORMA BEATRIZ Y OTRO/A C/ ESBERT OSCAR ERNESTO S/ ACCION DE COLACION”
Expte.: -93593-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ESBERT NORMA BEATRIZ Y OTRO/A C/ ESBERT OSCAR ERNESTO S/ ACCION DE COLACION” (expte. nro. -93593-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/12/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación en subsidio del 31/10/2022 contra la resolución del 28/10/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En el escrito del 9/3/2022, punto III, dijo el demandado: ‘Conforme el art. 307 del ritual vengo a allanarme al reclamo contenido en el escrito de demanda y a solicitar se fije audiencia a los fines de acordar las compensaciones que se imponen’.
Así expresado, más allá de la audiencia fijada y en su caso la designación de un perito martillero (v. providencia del 4/11/2022), respecto del allanamiento, el artículo 307 del cód. proc., dispone el camino procesal a seguir, por lo que corresponde ajustarse al proceder que allí se indica.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo a lo expresado al tratarse la cuestión precedente, con el alcance que resulta de lo expuesto preferentemente, se revoca la providencia apelada, a fin de que respecto del allanamiento se proceda como lo dispone el articulo 307 del cód. proc. Costas por su orden, atento al modo como se decide (arg. art. 68, segunda parte, del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la providencia apelada, a fin de que respecto del allanamiento se proceda como lo dispone el articulo 307 del cód. proc. Con costas por su orden, atento al modo como se decide y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/02/2023 11:52:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/02/2023 12:39:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/02/2023 12:40:22 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/02/2023 12:40:36 hs. bajo el número RR-12-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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