Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “A. G. C/ O. W. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -89926-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de regulación de honorarios en Cámara del 23-11-2022, respecto de los diferimientos de fechas 21/5/21 y 12/5/22.
CONSIDERANDO.
Respecto de los diferimientos del 21/5/21 y 12/5/22, valuando el resultado de los recursos (art. 16, ley 14967), la imposición de costas decidida (arts. 26 segunda parte, ley arancelaria y 68 cód. proc.), teniendo en cuenta como quedaron determinados los honorarios regulados en la instancia inicial a favor de las letradas en la resolución del 6/9/22 (v. además resolución del 2/11/22), en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) es dable aplicar una alícuota del 25% para la abog. R. (v. trámites del 19/2/21 punto III y 30/3/22) y un 30% para la abog. Miguel (v. trámites del 19/4/21 y 13/4/22; arts. 15, 16, y concs. ley cit).
De ello resulta un honorario de 2,87 jus para R. (hon. prim. inst.- 11,490 jus- x 25%) y 4,92 jus para M. (hon. prim. inst. -16,415 jus- x 30%; arts. y ley cit., art. 34.4. cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de las abogs. R. y M. en las sumas de 2,87 jus y 4,92 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndese la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 31 y 51 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/12/2022 12:53:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/12/2022 13:25:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/12/2022 13:32:56 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
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236800774003075128
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/12/2022 13:33:09 hs. bajo el número RR-995-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 28/12/2022 13:33:19 hs. bajo el número RH-158-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.