Fecha del acuerdo: 27/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
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Autos: “V. M. N. S/ ABRIGO”
Expte.: -93365-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 14/12/22 contra la regulación de honorarios del 29/11/22.
CONSIDERANDO.
La retribución fijada a favor del abog. F., como Abogado del Niño, en 8 jus es apelada por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires mediante el recurso del 14/12/22 exponiendo en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 ley 14967).
El letrado Felice desempeñó como tareas útiles las detalladas en la resolución apelada (“…14/09/2022 escrito ACEPTA CARGO. PIDE ALTA MESA VIRTUAL 30/09/2022 MANIFIESTA. SOLICITA MEDIDAS …”) y no fueron cuestionadas por el apelante (art. 15.c ley 14.067).
Para tener un parámetro referencial, puede considerarse que estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 20 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Dentro de ese ámbito, y sopesando la labor del letrado F. dentro del presente proceso de abrigo, no resultan elevados los 8 jus en tanto guarda razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada por el profesional (arts. 16, 22 y concs. de la ley 14.967; 1255 CCyC.).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 14/12/22.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/12/2022 10:54:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/12/2022 12:01:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/12/2022 12:10:39 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
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237200774003074814
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/12/2022 12:11:00 hs. bajo el número RR-988-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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