Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Autos: “MEDINA HORACIO RAUL C/ SANTILO MARCELO ALBERTO Y OTRO/A S/ COBRO DE PESOS”
Expte.: -93494-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 15/9/2022, concedido el 16/9/2022, la providencia de esta cámara del 10/11/2022 y el escrito de fecha 29/11/2022.
CONSIDERANDO:
Según constancias del programa Augusta la providencia de cámara del 10/11/2022 que llama a expresar agravios, se notificó automatizadamente al domicilio electrónico constituido por la recurrente ese mismo día, quedando perfeccionada dicha notificación el día viernes 11/11/2022 y, comenzando entonces, el plazo para presentar la correspondiente expresión de agravios el día 14/11/2022 (arts. 10 y 13 primer párrafo AC 4013, t.o. AC 4039 y 254 cód. proc.).
Por tratarse de proceso sumario (conforme despacho del 3/2/2021) ese plazo venció el día 22/11/2022 o, en el mejor de los casos, el día 23/11/2022 dentro del plazo de gracia judicial, por lo que la expresión de agravios presentada el 23/11/2022 a la hora 20:33:48 es extemporánea (art. 254 cód. proc.), por lo que la apelación resulta desierta (art. 261 cód. citado)
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Declarar desierta la apelación del 15/9/2022 (art. 261 cód. proc.).
2- Hacer saber al presentante al escrito del 29/11/2022 que debe estar a lo decidido en el punto 1-.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado civil y Comercial 2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/12/2022 12:36:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/12/2022 13:45:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/12/2022 14:13:26 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245200774003062498
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/12/2022 14:13:49 hs. bajo el número RR-918-2022 por TL\mariadelvalleccivil.