Fecha del Acuerdo: 22/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “S., C. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93485-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “S., C. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -93485-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 6/9/2022 contra la resolución del 5/9/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La última prórroga de las medidas, hasta el 17/7/2022 se decidió el 21/9/2021. Por manera que para apreciar los fundamentos que sostengan el cierre de la causa, según la figura adoptada por el juez, es menester evaluar los datos y elementos adicionados a partir de aquella fecha. Pues los anteriores, va de suyo, son los que justificaron mantener la causa ‘abierta’ y prorrogar las medidas tomadas.
El informe del 4/10/2021, relativo a la IPP PP-17-00-003463-20/00 caratulada “T., D. G. s/ Abuso Sexual”, indica que se encuentra en estado probatorio. Es decir, en el mismo estado en que se encontraba al emitirse la resolución del 21/9/2021 (v. punto III). Y antes (v. informe del 5/8/2020).
El informe psicológico de la niña, incorporado en el registro informático del 6/10/2021, no es favorable. Recomienda continuar con el tratamiento psicológico como psicopedagógico. Las consultas no continuaron por negativas y excusas de la madre. Influenciada por la discursiva de los adultos, confusión, problemas en el aprendizaje. Pronóstico reservado.
De las noticias aportadas por el Servicio local el 7/6/2022, incorporadas en el registro informático del 10/6/2022, con respecto a la niña, se comenta que: ‘Al indagar sobre las medidas, la niña manifiesta no haberlo visto ni haber mantenido comunicación con su tío, se angustia y llora. Esta situación se repite en cada entrevista realizada a la niña. Expresa que et motivo de su angustia es porque lo extraña y quiere que vuelva a la casa. Que lo que dijo sobre él fue porque su progenitor le pidió que lo hiciera. No concurre a tratamiento psicológico, porque no desea hacerlo, aunque sí lo hizo en el comienzo de las medidas con la Lic. Rodríguez Vanesa’.
Estas manifestaciones de la niña, deben interpretarse a la luz de lo dicho en la providencia del 31/10/2020, que ratificó las medidas del 7 y 8/7/2020 y del informe incorporado como archivo en el registro informático del 8/4/2021, en el cual la licenciada Cuña dejó dicho, que preguntada Y. T.  por su hija C., de once años, ‘en confusa declaración manifiesta situación de abuso o presunción del mismo’. Así como también considerando aquel del 6/10/2021 (b). Al igual que la información escolar agregada al ya mencionado del Servicio Local, que sintoniza con los problemas de aprendizaje delatados en aquel. Sumado a la confirmación de no haber seguido el tratamiento psicológico, que se recomendó continuar, junto al psicopedagógico (v. informe del 6/10/2021).
No se encuentra, en una detenida lectura del informe del Servicio Local, que haya cesado la situación de riesgo (art. 12 de la ley 12569). A la fecha del mismo, estaban vigentes las medidas tomadas por el juzgado, que vencían el 27/6/2022. En todo caso, lo que se aprecia es que el Servicio Local deja la decisión acerca del levantamiento o prórroga de las medidas a criterio del juez, sin emitir recomendación alguna al respecto.
Ciertamente, la única que ‘presta conformidad’ con el cese de las medidas es la asesora de incapaces F. M., fundada en aquel informe del Servicio Local, ya analizado (v. dictamen del 9/8/2022). Sin hacer hincapié, como lo hizo en su dictamen del 2/11/2020, al oponerse al levantamiento de las medidas pedido por Torres, que la causa penal –según datos de la causa-, se encuentra aún pendiente de resolución (v. oficio del 4/10/2021). Ni volver sobre aquel otro, del 6/10/2020, donde pedía medidas que, hasta donde se ha podido indagar, no se habrían concretado.
Tocante a la situación procesal de esa I.P.P. es dable evocar que también fue mencionada como fundamento de la resolución del 5/12/2020, donde se rechazó aquella solicitud de levantamiento.
Por lo demás, no aparece explicado cómo es que el informe psicológico de D. G. T., agregado el 4/11/2020, puede ser fundamento para la decisión apelada, cuando con ese informe a la vista se negó la cesación de las medidas, pedido por aquel (v. providencia del 5/11/2020; está en el registro informático del 6/11/2020). Y que luego se prorrogaron el 6/4/2021 y el 21/9/2021. Tampoco por qué razón los informes del Servicio Local del 25/9/2020 y del 16/4/2021 sostienen aquella decisión, si contando con tales elementos se prorrogaron las medidas el 21/9/2021.
En fin, no aparece fundada razonablemente, la resolución de ordenar el archivo de las actuaciones (arg. art. 3 del Código Civil y Comercial). Por ello, esa decisión se revoca.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde admitir la apelación y revocar la resolución apelada en cuanto ordena el archivo de las actuaciones.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir la apelación y revocar la resolución apelada en cuanto ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/11/2022 14:01:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 14:04:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 14:27:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/11/2022 14:27:16 hs. bajo el número RR-873-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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