Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas
Autos: “ORRIGOLA ROCIO EDITH C/ BARRERA GRACIELA ANTONIA Y OTROS S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93100-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ORRIGOLA ROCIO EDITH C/ BARRERA GRACIELA ANTONIA Y OTROS S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -93100-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿ha sido bien concedida la apelación del 19/9/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la presentación del 19/9/2022, se formularon peticiones ante la instancia inicial. Expresándose en el punto III del mismo escrito: ‘En caso que V.S rechace o no haga lugar a lo peticionado por esta parte, actitud que viene desarrollando a lo largo del proceso, dejo desde ya interpuesto recurso de apelación conforme art. 242 del CPCC y dejo expresada formalmente la queja por denegación de apelación conforme al art. 275 del CPCC.’.
Es inadmisible el recurso de apelación tal como fue interpuesto, contra una resolución aún no emitida. Lo que torna también inadmisible la queja (arg. arts. 242 y 275 del cód. proc.).
Es que el recurso de apelación supone siempre la existencia anterior de una decisión que cause gravamen; de su lado, la queja supone la declaración de deserción de un recurso, su denegatoria o, cuanto menos, su concesión bajo un efecto que se cuestiona a través de aquélla (arg. arts. 2 CCyC y 242 cód. proc.; cfrme. esta cámara, resolución del 16/6/2022, expte. 92043 RR-408-2022).
Nada de ello aquí sucedió.
Por ende, como la apelación de fecha 10/5/2022 punto IV.-, planteada anticipadamente para el caso que no se hiciera lugar -total o parcialmente- a algunos de los pedidos allí mismo formulados, resulta inadmisible y debe considerarse que ha sido mal concedida en la resolución de fecha 19/5/2022 (que, al parecer, resolvería, justamente los pedidos efectuados; arts. citados, párrafo anterior).
Porque no es posible expresar agravios respecto de una decisión aún no adoptada. Es más, aceptar esta modalidad de interponer la apelación, deja a la apelante sin agravios, puesto al haberse anticipado, no llegó a expresar su crítica, si la tuviera, contra lo resuelto el 23/9/2022.
La anomalía no quedó salvada porque se concediera el recurso en relación si se dio traslado a la contraparte del escrito del 19/9/2022, como si esa presentación a su vez hiciera las veces de memorial contra la decisión del 23/9/2022. Mientras que el recurso concedido, quedó sin fundar.
En suma, la apelación tal como fue interpuesta, fue mal concedida.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado alcanzado al tratarse la cuestión precedente, corresponde declarar mal concedido el recurso tal como fue interpuesto el 19/9/2022.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso tal como fue interpuesto el 19/9/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de General Villegas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/11/2022 13:56:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 13:59:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2022 14:16:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/11/2022 14:16:11 hs. bajo el número RR-865-2022 por TL\mariadelvalleccivil.