Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “CORONEL AGUSTIN R. M. Y OTRA C/ IOMA S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -91988-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CORONEL AGUSTIN R. M. Y OTRA C/ IOMA S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -91988-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 31/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 14/6/2022 contra la regulación de honorarios del 10/6/2022?.
SEGUNDA: ¿Qué honorarios deben regularse en Cámara?
TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Se trata de revisar los 20 jus fijados por el juzgado el 10/6/2022 a favor del abog. G. C., los que el recurrente considera elevados mediante el escrito del 14/6/22 donde expone los argumentos de su agravio (art. 57, ley 14967).
La resolución regulatoria consignó: “….considerando que el letrado ha transitado todo el proceso desde la nueva petición formulada el 01/02/2022 hasta la sentencia de fecha 09/03/2022….”; y sobre ese argumento fijó los 20 jus, es decir que el letrado realizó tareas similares a las llevadas a cabo en el inicio del presente proceso (v. trámites de fechas 1/2/2022 (solicita pronto despacho), 11/2/2022 (adjuntó documentación y peticionó), 21/2/2022 (solicitó se haga lugar y se de trámite urgente), 22/2/2022 (contestó traslado y solicitó que se resuelva; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
Entonces dentro de ese contexto deben meritarse esas tareas, las que fueron llevadas a cabo dentro del proceso ya iniciado y encaminado (es decir que el letrado no tuvo que realizar, por ejemplo, los trámites de iniciación, etc.), entonces, por este tramo del proceso, considero más adecuado y proporcional a la labor cumplida fijar un honorario de 10 jus (arts. 2, 1255 CCy C; 34.4. cód. proc.).
De este modo el recurso del 14/6/2022 introducido por el Fisco Provincial debe ser estimado, fijando los honorarios del abog. G. C. en la suma de 10 jus.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Conforme el diferimiento del 9/5/2022 en función de lo dispuesto en el art. 31 de la ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), meritando la labor desarrollada ante la alzada por el abog. G. C. (v. trámite del 10/3/22; arts. 15.c. y 16 ley 14967) y el resultado obtenido (arts. 16,31 y concs. de la ley cit), cabe aplicar sobre el honorario de primera instancia una alícuota del 40%.
Así, resulta para el letrado un honorario de 4 jus (hon prim inst. -10 jus- x 40%; arts. y ley cits.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
1. Estimar el recurso del 14/6/2022 y fijar los honorarios del abog. G. C. en la suma de 10 jus.
2. Regular honorarios a favor del abog. G. C. en la suma de 4 jus.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar el recurso del 14/6/2022 y fijar los honorarios del abog. G. C. en la suma de 10 jus.
2. Regular honorarios a favor del abog. G. C. en la suma de 4 jus.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/09/2022 12:42:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/09/2022 13:26:27 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/09/2022 13:36:39 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 13/09/2022 13:36:48 hs. bajo el número RH-102-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/09/2022 13:36:57 hs. bajo el número RR-614-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.