Fecha del Acuerdo: 12/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Autos: “CAVALLO ANGELA NELIDA C/ MARTIN ROBERTO OSCAR Y OTRO/A S/NULIDAD DE TESTAMENTO”

Expte.: 89618

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            TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: la providencia del 8/6/2022 y los escritos de fechas 24/8/2022, 31/8/2022 y 1/9/2022 (letrado Leiva -apoderado de Ángela Nélida Cavallo-) y 29/8/2022 (letrado Gómez -apoderado de los codemandados-).

            CONSIDERANDO.

            Según surge de las constancias del módulo de Consulta Local de la SCBA, los autos “Cavallo Angela Nélida C/ Martin Roberto Oscar y otro/a s/ Beneficio De Litigar Sin Gastos” (expte. 98767), se encuentran -tal como indica el apoderado de la actora mediante la presentación del 31/8/2022- en pleno trámite (v. providencia de instancia de origen del 26/8/2022).

            En tal sentido, y tocante al pedido de intimación efectuado por el apoderado de los codemandados en fecha 29/8/2022, se hace saber que de la compulsa electrónica de las actuaciones sobre el beneficio, se ha corroborado que -de toda la prueba ofrecida en el escrito de demanda de fecha 18/2/2022 y la ordenada de oficio por la instancia de origen -v. res. de fecha 21/2/2022-,  sólo resta aguardar la información requerida al RPI y la prueba oficiosa solicitada por los codemandados. En suma, no se advierte que haya mediado de parte de la requirente del beneficio inactividad en el trámite probatorio.

            Entonces, puesto que el plazo concedido el 8/6/2022 para acreditar la obtención del beneficio está próximo a vencerse en fecha 10/9/2022 y encontrándose la causa en etapa probatoria con trámites procesales pendientes, para preservar el  derecho de defensa de la parte peticionante  (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs. As.), corresponde preventivamente hacer lugar a la prórroga requerida.

            Por ello, la Cámara RESUELVE:

            Prorrogar el plazo otorgado el 8/6/2022 por DOS MESES para acreditar la obtención del beneficio de litigar sin gastos aludido en el punto III.- 3) del escrito recursivo del 2/3/2022, hasta el 10/11/2022.

            Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

                                                

                                   

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/09/2022 13:07:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/09/2022 13:30:53 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/09/2022 13:39:11 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/09/2022 13:39:23 hs. bajo el número RR-610-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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