Fecha del Acuerdo: 9/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Familia

                                                                                  

Autos: “MURUA NORMA IRIS Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA”

Expte.: -93228-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MURUA NORMA IRIS Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA” (expte. nro. -93228-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es fundada la apelación subsidiaria del 20/5/2022 contra la resolución del 9/5/2022?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            El abog. Felice en su escrito del 6/4/2022 expone: “…No habiendo merecido oposición la estimación efectuada por mi parte en relación a cual es el valor real del  inmueble Ganancial objeto del convenio regulador cuyos datos catastrales son los siguientes: Nomenclatura Catastral Circunscripción I, Sección C, Quinta 81, Manzana 81-d, Parcela 10, Partida 24917, Matricula 21458, suma que resulta más cercana al valor real del mismo que a la valuación fiscal del mismo mas un 20%, es que solicito se apruebe la base regulatoria en la suma de de DOLARES 42.000″ y cita además un antecedente de este Tribunal (punto I del escrito).

            El juzgado con fecha 9/5/22 no hizo lugar a lo peticionado por el letrado.

            Al respecto  rige puntualmente  el artículo 27.a de la ley citada, de manera que  ante la disconformidad  planteada corresponde continuar el procedimiento establecido dentro de ese encuadre normativo  para luego,  proceder a la  regulación de los honorarios correspondientes (arts.  21, 27.a   y concs.  ley 14.967).

             Es decir,  si se considera una  diferencia notoria entre el valor fiscal y el real de los bienes, siempre  está al  alcance el proceder según lo  reglado en el artículo 27 inc. ‘a’ de la ley arancelaria vigente, la  cual prevé que en el supuesto de disconformidad del profesional con la valuación fiscal incrementada en un veinte por ciento, estime el valor del inmueble, de lo que se dará traslado a la contraparte y, frente a la oposición del obligado, acudir a la tasación por perito (art. cit., v. esta cám. 91756 14/2/20 “Smith, P. A. c/ Larroca, J. C. s/ Liquidación de régimen patrimonial del matrimonio”, L. 51 Reg. 25,  entre otros).

             Así, de acuerdo a lo expuesto, y habiendo los obligados al pago tomado conocimiento de la propuesta traída por el letrado (ver trámites del  14/3/2022 y 30/3/2022) no hay motivo para no hacer lugar a lo solicitado por el letrado; de modo que en lo que hace al valor propuesto debe estimarse el recurso.

            En cuanto al tipo de cambio que propone el profesional en el mismo escrito,  previamente deberá  darse a las partes la chance de plantear lo que estimen corresponder a los fines de arribar a la pesificación de la base regulatoria (arts. 34.4. cód. proc. y 27.g., ley 14967).

            Así, con este alcance  el recurso debe ser estimado

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde estimar  parcialmente  la apelación subsidiaria del 20/5/2022 con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar  parcialmente  la apelación subsidiaria del 20/5/2022 con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.

            Regístrese.  Radíquese electrónicamente en el Jugado de Familia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/09/2022 12:19:59 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/09/2022 13:33:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/09/2022 13:44:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/09/2022 13:44:56 hs. bajo el número RR-599-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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