Fecha del Acuerdo: 23/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                           

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Autos: “CARRIZO MARCELO DAMIAN C/ CARRIZO RUBEN GABRIEL S/ INCIDENTE DE CANON LOCATIVO”

Expte.: -92903-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CARRIZO MARCELO DAMIAN C/ CARRIZO RUBEN GABRIEL S/ INCIDENTE DE CANON LOCATIVO” (expte. nro. -92903-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es  fundado el recurso del 28/5/2022 contra la regulación de honorarios del 11/5/2022?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            La resolución  del 11/5/2022 aprobó la base regulatoria en $579.033,40 y en ese mismo acto reguló los honorarios del abog. G. en la suma de 8,492 jus, resultantes de aplicar sobre esa base pecuniaria las alícuotas del 17,5%  y el 50%, citando a tal efecto los arts.  1, 2, 10, 14, 15, 16, 21, 22, 28, 34 y concs. de la Ley 14967; art. 7, 730 y 1255 del C.C.yC.

            Esta decisión motivó el recurso del 28/5/22 por parte del beneficiario de los estipendios  por exigua, aduciendo que le causa gravamen irreparable (v. punto II del escrito).

            Sin embargo como el apelante no argumenta concretamente cuál es el agravio que le causa la resolución apelada, (vgr. base  regulatoria aprobada, alícuotas), y no se observa manifiesto error in iudicando en los parámetros utilizados por el juzgado, no queda otra alternativa que desestimar el recurso interpuesto y mantener  la retribución fijada en la instancia inicial  (arts, 34.4, 260, 261 del cód. proc. ; 57 de la ley 14.967; esta cám. exptes.  88237 L. 43 Reg. 347, 88885 L. 30 Reg. 13, entre muchos  otros).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.)

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde desestimar el recurso del 28/5/2022.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar el recurso del 28/5/2022.

            Regístrese.  Radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/08/2022 13:06:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/08/2022 13:44:26 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/08/2022 13:47:45 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/08/2022 13:47:53 hs. bajo el número RR-531-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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