Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “RINALDI HERRERA ISABEL JUANA C/ AGUERRE ESTHER ISABEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -91801-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RINALDI HERRERA ISABEL JUANA C/ AGUERRE ESTHER ISABEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -91801-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Qué honorarios deben regularse en Cámara?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Conforme el diferimiento del 27/8/2020, en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), meritando la labor desarrollada ante la alzada por los letrados que intervinieron en la misma (v. trámites del 28/7/2020 y 14/8/2020; art. 16) y la imposición de costas decidida (arts. 26 segunda parte, 68 del cpcc.), sobre el honorario de primera instancia regulado el 29/3/2022 e incuestionado, cabe aplicar una alícuota del 27% para el abog. P. (v. escritos del 29/6/2020 y 8/7/2020) y un 27% para el abog. Battista (v. escritos del 30/6/2020 y 3/7/2020; arts. 15, 16, 31 y concs. ley cit.).
Así resultan 34,99 jus para P. (hon. prim inst. por la pretensión principal -129,59 jus- x 27%) y 49,99 jus para B. ( hon. prim. inst. por la pretensión principal -185,13 jus- x 27%; arts. y ley cits.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.)
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. P. y B. en la sumas de 34,99 jus y 49,99 jus, respectivamente.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. P. y B. en la sumas de 34,99 jus y 49,99 jus, respectivamente.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/08/2022 12:04:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/08/2022 12:38:01 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/08/2022 12:46:56 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA