Fecha de Acuerdo: 22/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Familia

                                                                                  

Autos: “V.,  F.  C/ FISCALIA DE ESTADO  S/ COBRO DE HONORARIOS”

Expte.: -93223-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “V., F C/ FISCALIA DE ESTADO  S/ COBRO DE HONORARIOS” (expte. nro. -93223-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 19/7/2022 contra la regulación de honorarios del 12/7/2022?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            La regulación de honorarios del 27/10/2021, apelada el 19/7/2022, detalla concreta y específicamente  la tarea desarrollada por  el abog. V.,  en su carácter de  Abogado del Niño,  que llevó a la retribución de 10 jus (art. 15 c de la ley 14.967).

            Esa  regulación fue apelada por el representante del Fisco en tanto los considera altos, y pide que  la retribución profesional se fije en uso de las facultades morigeradoras  de los magistrados de acuerdo a lo  dispuesto por el art. 1255 CCyC. (v. escrito del 19/7/22).

            Ahora bien, la  normativa arancelaria establece un mínimo de 20 Jus para la actuación en los procesos originados en el derecho de familia que no tuvieran regulación específica (v. art. 9.I.1. e y w de la ley 14.967).

            Y el recurrente no  manifiesta cuál sería acaso la regulación proporcional a la naturaleza, extensión,  calidad de los trabajos en concordancia con lo dispuesto por el art. 16  de la ley 14.967 (art. 34.4. cpcc.), y tampoco desconoce las tareas  llevadas  a cabo las que no fueron puntualmente cuestionadas (arg. arts. 34.4, 260, 261, 266, 384 y concs. del Cód. Proc).

            Entonces,  aprecio que  la retribución fijada  es equitativa y proporcional considerando  que el total asignado para todo el juicio son  20 Jus (arts. 15, 16 antep. párrafo y  55, primer párrafo segunda parte, de la misma ley).

            Así, el  recurso debe ser desestimado.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde desestimar el recurso del 19/7/2022.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar el recurso del 19/7/2022.

            Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/08/2022 12:10:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/08/2022 13:15:21 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/08/2022 13:31:12 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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