Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia
Autos: “V., F. C/ FISCALIA DE ESTADO S/ COBRO DE HONORARIOS”
Expte.: -93223-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “V., F C/ FISCALIA DE ESTADO S/ COBRO DE HONORARIOS” (expte. nro. -93223-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 19/7/2022 contra la regulación de honorarios del 12/7/2022?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación de honorarios del 27/10/2021, apelada el 19/7/2022, detalla concreta y específicamente la tarea desarrollada por el abog. V., en su carácter de Abogado del Niño, que llevó a la retribución de 10 jus (art. 15 c de la ley 14.967).
Esa regulación fue apelada por el representante del Fisco en tanto los considera altos, y pide que la retribución profesional se fije en uso de las facultades morigeradoras de los magistrados de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1255 CCyC. (v. escrito del 19/7/22).
Ahora bien, la normativa arancelaria establece un mínimo de 20 Jus para la actuación en los procesos originados en el derecho de familia que no tuvieran regulación específica (v. art. 9.I.1. e y w de la ley 14.967).
Y el recurrente no manifiesta cuál sería acaso la regulación proporcional a la naturaleza, extensión, calidad de los trabajos en concordancia con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 14.967 (art. 34.4. cpcc.), y tampoco desconoce las tareas llevadas a cabo las que no fueron puntualmente cuestionadas (arg. arts. 34.4, 260, 261, 266, 384 y concs. del Cód. Proc).
Entonces, aprecio que la retribución fijada es equitativa y proporcional considerando que el total asignado para todo el juicio son 20 Jus (arts. 15, 16 antep. párrafo y 55, primer párrafo segunda parte, de la misma ley).
Así, el recurso debe ser desestimado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 19/7/2022.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 19/7/2022.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/08/2022 12:10:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/08/2022 13:15:21 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/08/2022 13:31:12 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA