Fecha del Acuerdo: 10/8/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “GARCIA BELISARIO S/SUCESION TESTAMENTARIA”

Expte.: 89280

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “GARCIA BELISARIO S/SUCESION TESTAMENTARIA” (expte. nro. 89280), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación subsidiario  28/5/2022 contra la resolución del 27/5/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con el escrito del 10/2/2022, el apoderado de los herederos testamentarios, sostuvo que, a tenor de la sentencia de esta cámara, las medidas trabadas por petición de Cavallo, habían perdido toda verosimilitud del derecho, correspondiendo su levantamiento.

Asimismo, que en esta causa se encontraba dinero depositado, objeto del embargo, cuya transferencia a las cuentas indicadas solicitó.

El juzgado, advirtiendo que de los autos referidos surgía que aquella sentencia dictada por la alzada no había adquirido firmeza, estimó prematuro lo solicitado (v. providencia del 14/2/2022).

Esta decisión fue apelada por el peticionante, el 15/2/2022. Pero esta alzada, consideró prematuro expedirse, desde que por entonces, lo resuelto el 11/2/2022, en la causa 92229, ‘Cavallo, Ángela Nélida c/ Martín Roberto Oscar s/nulidad de testamento’, disponiendo el levantamiento de las cautelares decretadas, concretamente la prohibición de innovar respecto de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al causante Belisario García y la inhibición general de bienes de Karina Arrieta y Roberto Oscar Martín, como así también el embargo de semovientes ordenado por auto de fecha 06 de agosto de 2021, sujeta su efectividad al cumplimiento del artículo 21 de la ley 6716, no estaba firme, en tanto sujeta a recurso de apelación (v. interlocutoria del 11/4/2022).

Así las cosas, el 26/5/2022, la misma parte, dado el carácter accesorio de las cautelares decretadas en esta causa respecto de las dictadas en el expediente de nulidad, solicitó que se ordenara su levantamiento y la transferencia de fondos, conforme lo requerido en escrito de 10 de febrero de 2022.

El juzgado hizo lugar a lo primero, pero no a lo segundo (v. resolución del 27/5/2022).  Y eso generó el recurso de revocatoria y apelación en subsidio (v. escrito del 28/5/2022). Denegado en parte el primero, se concedió el segundo (v. providencia del 23/6/2022).

Pues bien, en la resolución del 27/5/2022, en lo que atañe a la transferencia de los fondos, el juzgado dijo que, por cuanto este tribunal en su resolución de fecha 11/4/22 había tenido por prematuro el recurso interpuesto, no le correspondía expedirse al respecto hasta tanto la cuestión sea resuelta por la Alzada.

Ese fundamento fue erróneo, dado que lo expresado entonces por la cámara había estado referido a lo resuelto el 11/2/2022, en la causa 92229, ‘Cavallo, Ángela Nélida c/ Martín Roberto Oscar s/ Nulidad de testamento’, que por entonces no estaba firme, en tanto sujeta a apelación (v. interlocutoria del 11/4/2022). Situación que había desaparecido con la decisión emitida por esta alzada en esos autos el 9/5/2022.

Para colmo, al decidir la reposición ya tomó otro rumbo. Pues ahora sostiene: ‘En virtud de la demanda de nulidad interpuesta en los autos caratulados CAVALLO ANGELA NELIDA C/ MARTIN ROBERTO OSCAR Y OTRO/A S/NULIDAD DE TESTAMENTO, expte. 92094, cuya sentencia se encuentra recurrida ante la SCBA, imposibilita hasta tanto la misma adquiera firmeza puede pasarse a la etapa siguiente del presente proceso sucesorio (partición y adjudicación)’.

Sin embargo, la cuestión a resolver no era si se avanzaba o no en este sucesorio, sino si cabía o no la transferencia de fondos peticionada, dada la medida cautelar decretada oportunamente en estos autos, con motivo de haberse emitido en la causa referida la resolución del 9/5/2022 que, en lo que interesa destacar, dispuso que las medidas de prohibición de innovar respecto de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al causante Belisario García y  la inhibición general de bienes de Karina Arrieta y Roberto Oscar Martín allí trabadas, no podían mantenerse al haberse rechazado la demanda de nulidad de testamento, con motivo de prosperar el recurso de apelación deducido contra aquella sentencia, considerando  que al revocarse por esta alzada el fallo de primera instancia, no se daba ya la condición bajo la cual las medidas habían sido solicitadas.

Y frente a esto, francamente el juzgado no se expidió.

No es factible de suplirse por la alzada el examen que debió hacerse en primera instancia sobre la pretensión deducida en juicio, sea en el sentido que fuera, ante la falta de puntual análisis sobre la misma. Ya que el artículo 273 del cód. proc., no puede extenderse a supuestos como el de la especie, para que esta cámara prácticamente sustituya a la instancia inicial en el pronunciamiento del capítulo, privando con ello a los justiciables de la garantía de la doble instancia (v. Morello-Sosa-Berizonce, ‘Códigos…’, t. III, pág. 429, d); CC0000, de Dolores, causa 82318 RSD-173-5 S sent. del 6/5/2005, ‘Zapata, Luisa Graciela c/Caja de Seguros de Vida S.A. s/Cumplimiento de Contrato’, en Juba sumario B950861).

Como quiera que fuese, la cuestión insertada al resolver la reposición, no pudo ser rebatida por el recurrente, desde que se consideró fundada la apelación subsidiaria con los mismos argumentos de la revocatoria (v. resolución del 23/6/2022, primera parte, párrafo final). Por manera que no pudo haber agravios respecto de aquella, de modo que si la cámara la abordara ahora infringiría el artículo. 266 al final, del Cód. Proc. (v. esta cámara, ‘Viglianco Alicia Hayde y otro/a c/ Muntaner Angel Horacio y otro/a s/daños y perj. incump. contractual (Exc. Estado)’, sent., del 23 de junio de 2021, L. 50, Reg. 50).

Por ello, ubicada la cuestión como ha quedado enunciada precedentemente, corresponde revocar la resolución recurrida en la parte en cuestión, a los efectos que se la considere, en un sentido o en otro, con debido fundamento en la instancia de origen (arg. art. 3 del Código Civil y Comercial).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido, ubicada la cuestión como ha quedado enunciada, corresponde revocar la resolución recurrida en la parte pertinente (III), a los efectos que considere aquélla, en un sentido o en otro, con debido fundamento en la instancia de origen (arg. art. 3 del Código Civil y Comercial). Con costas por su orden, en atención a cómo se decide (art. 68 segunda parte, del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución recurrida en la parte pertinente (III), a los efectos que considere aquélla, en un sentido o en otro, con debido fundamento en la instancia de origen.  Con costas por su orden y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1 y remítase el soporte papel.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/08/2022 12:23:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/08/2022 12:45:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/08/2022 13:18:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/08/2022 13:18:46 hs. bajo el número RR-494-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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