Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Autos: “M., M. J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -88912-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “M., M. J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -88912-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso del 9/6/2022 contra la resolución del 6/6/2022?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En lo que aquí interesa, la resolución del 6/6/2022 resolvió no regular honorarios a la abog. M., por las incidencias, lo que motivó el recurso de dicha profesional del 9/6/2022. Recurso que fue sustanciado con el escrito del 5/7/2022.
Veamos:
En su escrito del 22/7/2021 en su punto IV primer párrafo, la abog. M., solicitó la regulación de honorarios por las tareas relativas a la ejecución y en el segundo párrafo por las relativas a las incidencias de nulidad (v. escrito).
Posteriormente con fecha 8/10/2021 reiteró el pedido de regulación en relación a las incidencias de nulidad en las que mediante sentencia del 22/3/21 hubo condenados en costas y diferimiento de honorarios (v. puntos 4 y 5 de ese pronunciamiento, además trámites del 17/9/20 y 5/10/20) revisada por Cámara con fecha 14/6/2021 (v. trámites del 27/4/21 y 5/5/21).
De manera que existiendo condena en costas firme, corresponde que se le regulen honorarios a la abog. M., por su labor profesional efectuada en el juicio y que dieron origen a la incidencia de nulidad (art. 2 de la ley 14967), conforme a las pautas emanadas de la normativa arancelaria (arts. 15 y 16 de la misma ley: arts. 34.4 cód. proc.).
En cuanto al pedido de regulación por las tareas ante esta instancia, el diferimiento del 14/6/2021 debe mantenerse hasta la oportunidad en que sean regulados los honorarios correspondientes a la instancia inicial (arts. 31 y concs. de la ley cit.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.)
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
Estimar el recurso del 9/6/2022, con costas a cargo del apelado vencido (art. 69 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Mantener el diferimiento de fecha 14/6/2021 (arts. 51 y 31 ley 14967).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 9/6/2022 con costas a cargo del apelado vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios.
Mantener el diferimiento de fecha 14/6/2021.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/08/2022 12:46:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/08/2022 13:09:47 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/08/2022 13:21:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰9XèmH”ÁPd]Š
255600774002964868
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/08/2022 13:22:09 hs. bajo el número RR-484-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.