Fecha del Acuerdo: 9/8/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Autos: “M., M. J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -88912-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “M., M. J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -88912-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundado el recurso del  9/6/2022 contra la resolución del 6/6/2022?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

En lo que aquí interesa, la resolución del 6/6/2022 resolvió no regular honorarios a la abog. M., por las incidencias, lo que motivó el recurso de dicha profesional del 9/6/2022. Recurso que fue sustanciado con el escrito del 5/7/2022.

Veamos:

En su escrito del  22/7/2021   en su punto IV primer párrafo, la abog. M., solicitó la regulación de honorarios por las tareas relativas a la ejecución  y en el segundo párrafo  por las relativas a las incidencias de nulidad (v. escrito).

Posteriormente con fecha  8/10/2021 reiteró el pedido de regulación  en relación a las incidencias  de nulidad en las que  mediante sentencia del 22/3/21 hubo  condenados en costas y  diferimiento de honorarios (v. puntos 4 y 5 de ese pronunciamiento, además  trámites del 17/9/20 y 5/10/20)  revisada por Cámara con fecha 14/6/2021  (v. trámites del 27/4/21 y 5/5/21).

De manera que  existiendo condena en costas firme,  corresponde que se le regulen honorarios a la abog. M., por  su labor profesional efectuada en el juicio  y  que dieron origen a la incidencia de nulidad (art. 2 de la ley 14967), conforme a las pautas emanadas de la normativa arancelaria (arts. 15 y 16 de la misma ley: arts. 34.4  cód. proc.).

En cuanto al pedido de regulación por las tareas ante esta instancia, el diferimiento del 14/6/2021 debe mantenerse hasta la oportunidad en que sean regulados los honorarios correspondientes a la instancia inicial (arts. 31 y concs. de la ley cit.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.)

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde:

Estimar el recurso del 9/6/2022,  con costas a cargo del apelado vencido (art. 69 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

Mantener el diferimiento de fecha 14/6/2021 (arts. 51 y 31 ley 14967).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del 9/6/2022  con costas a cargo del apelado vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios.

Mantener el diferimiento de fecha 14/6/2021.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/08/2022 12:46:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/08/2022 13:09:47 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/08/2022 13:21:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/08/2022 13:22:09 hs. bajo el número RR-484-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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