Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Autos: “B., . S. E. C/ F., SA S/COBRO DE HONORARIOS”
Expte.: -92848-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “B., R. S. E. C/ F., SA S/COBRO DE HONORARIOS” (expte. nro. -92848-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/7/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 13/12/2021 contra la regulación de honorarios del 6/12/2021?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La abog. B., mediante el escrito del 13/12/21 recurre los honorarios regulados a su favor con fecha 6/12/21 en 1, 275 jus, exponiendo en ese acto sus argumentos en tanto los considera exiguos, pide que se establezcan en el mínimo legal de 7 jus (art. 57 ley 14.967).
Al respecto cabe señalar que este Tribunal ha dicho que si bien el art. 41 ley 14.967 establece que en las ejecuciones de honorarios se aplica la mitad de la escala del art. 21 de la misma normativa, lo cierto es que en los procesos de apreciación pecuniaria, la regulación de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por alícuota. Pero si aplicándose esta fórmula se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 jus, es este mínimo el que hay que tomar, sobre todo cuando hay una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; esta cám. sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316 entre otros).
Y en autos, la letrada B., hasta el dictado de la sentencia del 3/9/21 (v. también providencias del 21/10/21 y 27/10/21), que mandó a llevar adelante la ejecución, realizó tareas tales como: la presentación de la demanda (2/7/21), de mandamiento de ejecución y embargo (13/7/21), y de oficios (15/8/21, 26/8/21, 7/9/21, 5/10/21; art. 15 ley cit.).
Dentro de ese contexto, los 1,275 jus resultan inequitativos en relación a la labor llevada a cabo por dicha profesional que arribó al dictado de la respectiva sentencia, por lo que cabe fijar sus honorarios en 7 jus (arts. 16 y 22 ley cit.; 34.4 y 266 cód. proc.).
Así, corresponde estimar el recurso y elevar los honorarios de la abog. B., a la suma de 7 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 13/12/2021 y elevar los honorarios de la abog. B., a 7 jus.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 13/12/2021 y elevar los honorarios de la abog. B., a 7 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:07:23 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:15:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:24:05 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/08/2022 13:24:15 hs. bajo el número RH-69-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/08/2022 13:24:26 hs. bajo el número RR-462-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.