Fecha del Acuerdo: 2/8/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Autos: “PARDO S. A. C/ RIMOLDI RICARDO LUIS S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92776-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PARDO S. A. C/ RIMOLDI RICARDO LUIS S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92776-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/7/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundada la apelación del 26/5/22 contra la regulación de honorarios del 20/5/22?.

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La abog. G., C. apela  los honorarios regulados a su favor con fecha  20/5/22 respecto de las incidencias resueltas en autos por considerarlos exiguos e inferiores al mínimo legal de  7 jus ( punto I del escrito del 26/5/22; art. 57 ley 14967).

Al respecto  cabe señalar que para fijar la retribución la alícuota del  17,5%  es la principal  promedio corriente de este Tribunal  en tanto se ha considerado adecuada a  las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 párrafo  primero, segunda parte  y  art. 16 antepenúltimo párrafo  de la ley citada,  siempre en relación a las tareas desarrolladas por el profesional (esta cám. 9/4/2021, expte. 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/ Daños y perjuicios”, L. 52 Reg. 165 entre otros). Y de ahí la restante alícuota del 20% -alícuota escogida  dentro del rango usual aplicada por esta cámara para casos similares- (v. sent. del 30-11-2016 88964 “Paire, M.E. c/ Carbajal, R.O. s/ Nulidad de acto jurídico” L. 47, Reg. 362 entre otros).

Y esos  fueron los  parámetros utilizados por el juzgado  para fijar la retribución profesional, sin contabilizar que debió aplicarse también  la reducción de un 50%  por no haber producción de prueba (art. 47.a. primera parte).

Respecto de la aplicación del mínimo legal sobre las incidencias resueltas, el juzgado retribuyó la tarea profesional con cita del art. 1255 del CCyC., y además esta Cámara ya ha dicho en  otra oportunidad que debe regir el principio de proporcionalidad  en las regulaciones de estipendios (v. esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).

Además el mínimo legal de 7 Jus (art. 22 ley 14967), ha sido establecido para el desarrollo de todo el proceso  por la pretensión principal, no así en relación a las incidencias (esta cám. 22/10/19 91278 “Corbalan, O. E. c/ Poza, C.M.s/ Cobro Ejecutivo” L. 50 Reg.462).

Entonces, de acuerdo a ello  no  resultan exiguos los honorarios regulados a favor de la abog. G., C, por lo que  el recurso así planteado debe ser desestimado (art. 34.4., 260, 261 y concs.  del cód. proc.). Máxime teniendo en cuenta que por la primera etapa del juicio correspondiente al trámite principal  que  llegó hasta la sentencia del 1/9/21 se le reguló a la letrada apelante  el mínimo de 7 jus  (art. 22 ley cit.).

En lo respecta que a los puntos II y III del escrito, en la medida en que no hallan  sido tratados en la instancia inicial, deberán allí ser reeditados  (v. además  resolución del 8/6/22; arts. 34.4.,  272  y concs. cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

En función del informe del 13/6/22,  lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.  sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), sobre el honorario de primera instancia  regulado el  23/5/22 (punto 2- primera parte, correspondiente a la regulación por la primera incidencia, v. también resolución del 1/6/22), cabe aplicar una alícuota del 25% para  la abog. R.,  (en razón de haber  cargado su cliente  con las costas) y un 30% para la abog. G., C. (arts. 15, 16, 26 segunda parte, 31 y concs. ley cit.; arts. 69 del cód. proc.).

Así resultan 0,03 jus para Rodríguez  (por su trámite del 25/10/21,  hon. prim. inst. -0,138 jus- x 25%) y 0,06 jus para Gonzalez Cobo  (v. trámite del  7/10/2021; hon. prim. inst. – 0,198 jus- x 30%;  arts. y ley cits.).

ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA  TERCERA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del 26/5/2022.

Regular honorarios a favor de las abogs. R., y G., C. en las sumas de 0,03 jus y 0,06 jus, respectivamente.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 26/5/2022.

Regular honorarios a favor de las abogs. R., y G., C. en las sumas de 0,03 jus y 0,06 jus, respectivamente.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el  Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:06:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:15:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:22:48 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/08/2022 13:22:58 hs. bajo el número RH-68-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/08/2022 13:23:08 hs. bajo el número RR-461-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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