Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “G., A. O. C/ A., J., L. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte.: -93161-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “G., A. O. C/ A., J. L. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)” (expte. nro. -93161-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/7/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es ajustada a derecho la regulación de honorarios del 22/4/2022?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación de honorarios del 22/4/2022 retribuyó la tarea profesional por la tramitación de la cuestión principal a favor de los abogs. M., P., B. M., y M., pero sin que previamente obre clasificación de tareas, pues sólo se consignó en forma generalizada las presentaciones electrónicas de autos (art. 13 y concs. de la ley 14-967).
Ahora bien, el apelante, en su escrito del 26/4/2022 aduce que media desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, máxime cuando su labor se vio compartida con otra profesional (arts. 13, 15.c, 16, y concs. de la ley 14.967; arg. art. 35 misma ley).
Así, en este contexto, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del 22/4/2022, debiendo practicarse la clasificación de trabajos previa a fijar la retribución de los letrados intervinientes (arg. art. 34.5.b y concs. cpcc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del 22/4/2022, debiendo practicarse la clasificación de trabajos previa a fijar la retribución de los letrados intervinientes (arg. art. 34.5.b y concs. cpcc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 22/4/2022, debiendo practicarse la clasificación de trabajos previa a fijar la retribución de los letrados intervinientes.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:13:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:20:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:33:43 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/08/2022 13:33:54 hs. bajo el número RR-466-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.