Fecha del Acuerdo: 2/8/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “G., A. O. C/ A., J., L. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”

Expte.: -93161-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “G., A. O. C/ A., J. L. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)” (expte. nro. -93161-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/7/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es ajustada a derecho la regulación de honorarios del 22/4/2022?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La regulación de honorarios del  22/4/2022  retribuyó la tarea  profesional  por la tramitación de la  cuestión principal  a favor de los abogs. M., P., B. M., y M., pero sin que  previamente obre  clasificación de tareas, pues sólo se consignó en forma generalizada las presentaciones electrónicas  de autos (art. 13 y concs. de la ley 14-967).

Ahora bien,  el apelante, en su escrito del  26/4/2022  aduce que media  desproporción  entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, máxime cuando su  labor se vio compartida  con otra  profesional (arts.  13, 15.c, 16,  y  concs. de la ley 14.967; arg. art. 35  misma ley).

Así, en este contexto, corresponde  dejar sin efecto la regulación de honorarios del 22/4/2022, debiendo practicarse la clasificación de trabajos previa a fijar la retribución de los letrados intervinientes (arg. art. 34.5.b y concs. cpcc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde  dejar sin efecto la regulación de honorarios del 22/4/2022, debiendo practicarse la clasificación de trabajos previa a fijar la retribución de los letrados intervinientes (arg. art. 34.5.b y concs. cpcc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 22/4/2022, debiendo practicarse la clasificación de trabajos previa a fijar la retribución de los letrados intervinientes.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:13:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:20:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:33:43 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰81èmH”À^1HŠ

241700774002956217

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/08/2022 13:33:54 hs. bajo el número RR-466-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.