Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “CORTES ALFREDO GUILLERMO C/ CONSULADO ITALIANO LA PLATA Y OTRO/A S/ ACCION DECLARATIVA(SUMARIO)”
Expte.: -93106-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y los jueces subrogantes Rafael H. Paita, J. Juan Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “CORTES ALFREDO GUILLERMO C/ CONSULADO ITALIANO LA PLATA Y OTRO/A S/ ACCION DECLARATIVA(SUMARIO)” (expte. nro. -93106-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/7/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 18/5/2022 contra la resolución del 11/5/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Más allá de que corresponda el trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión, habida cuenta que fue fundada en lo normado en el artículo 322 del cód. proc. y alude a una declaración de certeza, dentro de esos límites, no puede decirse que el juzgado sea incompetente.
Con otras palabras, si el interés procesal del pretensor fuera satisfecho con una declaración y no más que con una declaración que hiciera cesar una incertidumbre existente, presentada como tal, y sólo eso, no habría razón para que, tratándose del juez del domicilio y con un solo interesado a la vista, declare su incompetencia como lo hizo, en favor de la República Italiana (arg. art. 3.12, del cód. proc.). Sin perjuicio, cabe repetirlo, de lo expresado en el párrafo anterior (arg. art. 322, último párrafo, del cód. proc.).
Por ello, se revoca la resolución apelada.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde admitir el recurso planteado y revocar la resolución impugnada, en cuanto fue motivo de agravios.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir el recurso planteado y revocar la resolución impugnada, en cuanto fue motivo de agravios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/07/2022 10:30:42 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2022 10:33:32 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2022 10:47:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2022 11:03:29 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰7ZèmH”À”q+Š
235800774002950281
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/07/2022 11:04:18 hs. bajo el número RR-428-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.