Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Autos: “CEREALIA S.A. C/ PENNA GUSTAVO DANIEL S/ INCIDENTE DE REVISION”
Expte.: -93111-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo el juez de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y el juez subrogante Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “CEREALIA S.A. C/ PENNA GUSTAVO DANIEL S/ INCIDENTE DE REVISION” (expte. nro. -93111-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 18/4/2022 contra la regulación de honorarios del 13/4/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
La resolución regulatoria de fecha 13/4/2022 es cuestionada por el abog. C., en tanto considera que se si bien se ha enmarcado la regulación dentro de lo normado por el art. 47 de la normativa arancelaria, al momento de aplicar las alícuotas se ha omitido fijar el porcentaje que establece ese mismo artículo sobre la alícuota principal del 17,5% (v. escrito del 18/4/22 “II.- FUNDAMENTOS”).
Al respecto, cabe señalar que el artículo 287 de la ley 24.522, remite a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales, pues tratándose de un incidente de revisión, con etapas postulatoria y probatoria, debe aplicarse la escala del art. 21 de la ley 14967 en función de lo dispuesto por el art. 36.c ley 14967.
Y en cuanto a la alícuota, la usual de este Tribunal consiste en un promedio del 17,5% (que supone cubiertos al menos en medida suficiente los indicadores del art. 16, arg. art. 55 primer párrafo, segunda parte de la ley 14967), y sin la reducción dispuesta del art. 47 de la misma ley, tal como lo ha decidido esta cámara en autos “Banco de la Pampa s/ Incidente de verificación de crédito” L. 52 Reg. 180, sent. del 16/4/21 expte. nro. 92342).
Entonces, no habiéndose cuestionado la base regulatoria aprobada y no asistiéndole razón al apelante en cuanto a la aplicación de las alícuotas establecidas por el art. 47 ley 14967, el recurso del 18/4/22 debe ser desestimado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 18/4/2022.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 18/4/2022.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez subrogante J. Juan Manuel Gini no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/07/2022 10:53:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2022 12:02:03 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2022 12:16:56 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/07/2022 12:17:10 hs. bajo el número RR-417-2022 por GARCIA JUAN MANUEL.