Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “T., R. M. C/ F., F. E. Y OTRO S/ALIMENTOS”
Expte.: -93098-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “T., R. M. C/ F., F. E. Y OTRO S/ALIMENTOS” (expte. nro. -93098-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 19/5/22 contra la regulación de honorarios del 16/5/22?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En lo que aquí interesa, la regulación de honorarios del 16/5/22 fijó los honorarios de la abog. O., por su labor como Defensora Oficial ad hoc de la parte actora, la que fue apelada por la letrada por considerar exigua mediante escrito del 19/5/22.
Entre sus argumentos se centra principalmente en que no se ha tenido en cuenta la totalidad de los trabajos realizados en autos como los de carácter extrajudicial (art. 57 de la ley 14967).
En lo que aquí interesa, la abog. apelante se desempeñó como defensor ad hoc, según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 (texto según ley 11593, ratificado por el contenido de los ACS 2341 y 3912 de la SCBA; v. providencia del 2/03/2020), que establece la remuneración de la labor correspondiente dentro de una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 Jus.
Respecto a la importancia de los trabajos realizados consignados en la resolución apelada, que si bien no están detalladas en que consistió cada una, las mismas surgen de la lectura del sistema informático Augusta; por lo que sólo cabría agregar los trámites del 7/2/22 (solicita nueva audiencia) y 14/2/22 (confección y presentación de cédulas de notificación de audiencia; arts. 15.c y 16 ley 14.967).
Respecto de las gestiones extrajudiciales detallada en el escrito del 19/5/22, al haber sido argumentadas recién en esta instancia y sin constancia en los registros del expediente, a este tribunal no le queda más que atenerse a las constancias del caso, esto es a aquellas presentaciones electrónicas que obran en autos que ya fueron detalladas (arts. 272 y 384 del cód. proc.; 15.c y 16 ley cit.).
De todos modos, meritando la labor de la Defensora O., en autos desde el inicio de la demanda y hasta la sentencia homologatoria del 31/3/22, parece más equitativo elevar la retribución otorgada a 6 jus ley 14967 (arts. 16, 28.b.i ley 14.967, 34.4. cpcc. y ACS cits.).
Por lo expuesto debe estimarse el recurso de la abog. O., y elevar sus honorarios a la suma de 6 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar el recurso de la abog. O., y elevar sus honorarios a la suma de 6 jus.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de la abog. O., y elevar sus honorarios a la suma de 6 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/06/2022 13:18:48 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/06/2022 13:34:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/06/2022 13:36:13 – MATASSA Adriana Alicia – AUXILIAR LETRADO DE CÁMARA DE APELACIÓN
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 16/06/2022 13:52:07 hs. bajo el número RH-60-2022 por TL\Adriana-CCivil Adriana.
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