Fecha del Acuerdo: 9/6/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuajó

                                                                                  

Autos: “C., P. K. C/ M., L. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: 93076

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “C., P. K. C/ M., L. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. 93076), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso del  4/5/2022 contra la regulación de honorarios del  3/5/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La abog. B., en su carácter de defensora oficial de la parte actora, recurre la regulación de honorarios efectuada a su favor el 3/5/2022 mediante escrito del 4/5/2022 en el cual expone sus agravios (v. punto 4. del escrito).

Entre sus argumentaciones aduce que no se ha tomado en consideración toda su tarea judicial como la extrajudicial que llevaron a regularle los 3 jus arancelarios, efectúa un detalle de sus presentaciones judiciales y solicita se aplique el máximo de la escala del  8 jus (Ac. 3912 de la SCBA; art. 57 de la ley 14.967). Pero sin cuestionar el encuadre legal de la regulación efectuada.

La  regulación efectuada el 3/5/2022 contempló que  “….siendo una regulación complementaria de la dispuesta el 3/2/2020, en mérito a su labor desarrollada como Defensora Oficial, regulase sus honorarios profesionales en la cantidad de 3 (tres) jus ( Conf. art. 91 de la ley 5827, t.o. por decreto 3702/92, Ac. 3391 con las modificaciones introducidas por el Acuerdo 3912/18, art. 9 de la ley 14.967)..”

Entonces, como la resolución regulatoria del 3/2/2020 retribuyó la tarea profesional en 3 jus, encuadrada dentro de lo que son tareas complementarias de las etapas previstas por la ley arancelaria, las que  pueden superar un tercio de la regulación principal, los 3 jus fijados no resultan bajos sino más bien altos (esta cámara,   entre muchos otros:  “R., N. A. c/ V., L. E. s/ Alimentos”  3/11/2015 lib. 46 reg. 365;  “B., S. L. c/ D., C. s/ Incidente de aumento de cuota alimentaria”  14/10/2015 lib  46 reg. 340; “F.O., M.A. c/ M., F. s/ Incidente de aumento de cuota alimentaria” 27/12/2019 lib. 50 reg. 627, y otros).

A mayor abundamiento cabe agregar que  por  la labor hasta la sentencia del 10/9/2019 el juzgado retribuyó  su labor profesional en 6 jus, luego por las  que dieron origen a la sentencia del 3/2/2020 otros 3 jus y ahora en el auto regulatorio apelado del 3/5/2022, 3 jus más, lo que lleva a una regulación global 12 jus,  es decir   superior  al máximo legal de 8 jus que establece el Ac. 2341 en su art. 1 (modif. por Ac. 3912). De manera que al exceder el límite legal  establecido, reitero,  no resultan  bajos los honorarios regulados a favor de la abog. B.

Así, el recurso debe ser desestimado.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del 4/5/2022 contra la regulación de honorarios del  3/5/2022.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 4/5/2022 contra la regulación de honorarios del  3/5/2022.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/06/2022 12:13:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/06/2022 12:22:15 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/06/2022 12:44:46 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8″èmH”|It,Š

240200774002924184

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/06/2022 12:45:08 hs. bajo el número RR-368-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.