Fecha del Acuerdo: 11/4/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “C. S.A.C.I.-  C/ A., L. R. SRL  Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92901-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “C., S.A.C.I.-  C/ A., L. R. SRL  Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92901-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación  la apelación del 5/7/2021 contra la resolución del 29/6/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Fruto de las conversaciones propias del acuerdo, se ha arribado a la siguiente solución:

Con el escrito del 3/5/2021, la ejecutante pidió se trabara embargo sobre cultivos atribuidos a la demandada, existentes en los establecimientos rurales “C.” con 200 hectáreas de cultivos, ubicadas en el partido de XXX, Pcia. Buenos Aires, ubicación: XXXX” con 300 hectáreas de cultivos, ubicadas en el Partido de XX, Pcia. Buenos Aires, XXX.-

Dicho embargo se decretó el 18/5/2021, y se trabó respecto de los sembrados en el establecimiento ‘C.’ con el mandamiento que se agregó el 2/6/2021. Y el 3/6/2021 se autoriza la cosecha.

El 7/6/2021 se presenta el apoderado de H.O. L. C., quien solicita el levantamiento inmediato de las medidas ordenadas, toda vez que lesionan –entre otros indicados- su derecho de propiedad, ordenando poder realizar las pertinentes labores a fin proceder con la cosecha a favor de L. C. Pedido del cual se confiere traslado al acreedor (v. providencia del 10/6/2021).

Respondió el ejecutante con su escrito del 21/6/2021, oponiéndose al levantamiento de la medida, por sus argumentos.

El 25/6/2021 se emite resolución, rechazando el levantamiento de embargo solicitado por el tercero H. O. L.C., ‘…debiendo el tercero interesado -en su caso- ocurrir por la vía procesal correspondiente a fin de acreditar que lo cosechado es de su propiedad’ (v. párrafo quinto de los ‘considerandos’).

Ahora bien, este incidente de levantamiento de embargo promovido por un tercero, sin tercería, es un procedimiento excepcional que puede tener éxito si el tercero ha aportado pruebas concluyentes sobre el dominio de la cosa, de modo que no quede duda alguna al respecto. Pues de lo contrario, debe recurrir al mayor ámbito de debate que es la tercera (arg. arts. 97 y stes. y 104 del Cód. Proc.).

Luego como la resolución que puso fin al incidente no dispuso el levantamiento del embargo, sino el rechazo de la petición, entonces no es apelable y el interesado podrá plantear su tercería.

Igual solución para el caso que se interpretara que no el dominio sino el mejor derecho es lo que se puso en juego. Toda vez que, en tal supuesto el incidente de prelación de pago sin tercería, merecería el mismo tratamiento que el levantamiento de embargo sin tercería de dominio (arg. art. 2 del Código Civil y Comercial; art. 104 del Cód. Proc.).

En suma, resulta que la apelación no debió concederse, en orden a lo normado por el artículo 104 del Cód. Proc., sin perjuicio de que el tercero pueda promover la correspondiente tercería de dominio o de mejor derecho.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266 Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 5/7/2021 contra la resolución del 29/6/2021, con costas al apelante perdidoso (art. 69, cód. proc.) y diferimiento de la decisión sobre honorarios de cámara (arts. 31 y 51, ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 5/7/2021 contra la resolución del 29/6/2021, con costas al apelante y diferimiento de la decisión sobre honorarios de cámara.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 11/04/2022 13:21:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/04/2022 14:51:30 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/04/2022 19:33:10 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/04/2022 19:33:23 hs. bajo el número RR-209-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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