Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Autos: “G., S. C. C/ C., R. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -92913-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “G., S. C. C/ C., R. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92913-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 24/2/2022 contra la resolución del 16/2/2022?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El 19/9/2018 C., denunció un nuevo domicilio real (calle Erramuspe S/N e/ Danesa y Capredoni de Bolívar) e indicó sus domicilios procesales físico y electrónico. Cuando se le quiso notificar algo en el domicilio real, en la diligencia del 1/7/2021 alguien de la casa le informó al oficial notificador que C., no vivía más allí.
Es claro que, ante esa información, la cédula no se pudo diligenciar (art. 185 párrafo 1° AC 3397/08), pero también lo es que, antes de devolverla sin diligenciar, el oficial notificador debió haber hecho complementariamente averiguaciones en el vecindario, de lo cual cuanto menos no dejó constancia (art. 186 AC 3397). Como sea, dado que el domicilio real se mantiene hasta que no se denuncie otro (art. 42 párrafo 1° cód. proc.) y no siendo ninguna de las situaciones del art. 42 párrafo 2° CPCC, lo que cuadra es notificar allí bajo la responsabilidad de la parte actora (art. 189 incs. b y c AC 3397). No rige, pues, aquí y ahora, el art. 145 CPCC (art. 34.4 cód. proc.).
Eso así, asumiendo que sí correspondía notificar algo en el domicilio real, lo cual no es actualmente cuestión sometida nítidamente a decisión (arts. 34.4, 34.5.b, 266 al final y 272 1ª parte cód. proc.)
ASÍ LO VOTO (el 4/4/2022; puesto a votar el 4/4/2022).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance expuesto al ser votada la 1ª cuestión, corresponde estimar parcialmente la apelación subsidiaria del 24/2/2022 y dejar sin efecto la resolución del 16/2/2022.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Con el alcance expuesto al ser votada la 1ª cuestión, estimar parcialmente la apelación subsidiaria del 24/2/2022 y dejar sin efecto la resolución del 16/2/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1 y devuélvase la causa soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/04/2022 11:59:59 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:36:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:44:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 13:08:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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250400774002889382
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2022 13:09:10 hs. bajo el número RR-194-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.