Fecha del Acuerdo: 6/4/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Autos: “GARCIA FEDERICO RAUL C/ SAENZ JUSTO PASTOR S/ DESALOJO”

Expte.: -92941-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “GARCIA FEDERICO RAUL C/ SAENZ JUSTO PASTOR S/ DESALOJO” (expte. nro. -92941-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 12/11/2021 contra la resolución del 3/11/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La resolución del 3/11/2021, desestimó el planteo de nulidad interpuesto contra la pericia caligráfica del 2/8/2021 y como correlato la realización de una nueva pericia.

La situación está comprendida dentro de lo normado por el artículo 377 del Cód. Proc., aplicable a este proceso sumario por la remisión contenida en el artículo 495 del mismo cuerpo legal.

Esto así, en cuanto al resolver como lo hizo, denegó la nueva pericia caligráfica solicitada.

De consiguiente, la resolución es inapelable. Sin perjuicio, de la posibilidad que brinda el artículo 255.2 del Cód. Proc., en su caso.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Desestimar la apelación del   12/11/2021 contra la resolución del 3/11/2021. Con costas al apelante y diferimiento ahora de la resolución sobre honorarios (arts. 68 Cód. Proc., 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del   12/11/2021 contra la resolución del 3/11/2021. Con costas al apelante y diferimiento ahora de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/04/2022 13:06:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/04/2022 13:28:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/04/2022 19:09:22 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/04/2022 20:12:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/04/2022 20:12:41 hs. bajo el número RR-184-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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