Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Autos: “S., A. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -92979-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “S., A. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92979-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 21/3/2022 contra la resolución del 16/3/2022?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En su apelación, la denunciada W. asegura que ha sido ella la víctima de violencia. Esa admisión ya justifica alguna clase de medida protectoria.
Por otro lado, también reconoce la apelante que ella se retiró de la vivienda, de modo auto-protectorio. “Quiero aclarar que nunca me fui de la casa, es mi hogar y estuve 8 años construyéndolo, si me retiré temporalmente en ciertos días es porque el miedo fue más fuerte”. Agregó en sus agravios la denunciada: “Más allá, que luego surgirá del estudio socioambiental solicitado como prueba por esta parte, debo expresarle a VS que mi hija y yo caímos en una situación de total desamparo, actualmente estamos viviendo en la casa de mi madre, dado que no hubo otra opción, …”.
De las transcripciones contenidas en el párrafo anterior se puede extraer que:
a- el juzgado no dispuso la exclusión, sino algo diferente: la imposibilidad jurídica de innovar, volviendo la denunciada a la casa de la que ella se fue;
b- esa medida no ha sido direccionada contra la hija del denunciante y de la denunciada, sino contra ésta; no impide ningún posible régimen de cuidado o comunicación;
c- hay pruebas pendientes de producción para tener un panorama mejor de la situación familiar.
Además, en esta apelación sólo cabe resolver si se conserva o no se conserva la apelada prohibición de reingresar emitida el 16/3/2022, no sobre el (posterior y ubicado en las antípodas) pedido de reingreso del 17/3/2022 (arts. 34.4, 266 al final y 272 1° parte cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 5/4/2022; puesto a votar el 5/4/2022).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 21/3/2022 contra la resolución del 16/3/2022, con costas a la apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 21/3/2022 contra la resolución del 16/3/2022, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/04/2022 14:08:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/04/2022 14:34:24 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/04/2022 15:14:29 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/04/2022 20:43:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/04/2022 20:43:47 hs. bajo el número RR-180-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.