Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia
Autos: “T., M. R. C/ F. S. G. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”
Expte.: -92926-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “T., M. R. C/ F., S. G. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” (expte. nro. -92926-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fecha 2/3/2022 contra la providencia del 21/2/2022?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En el escrito del 17/12/2021, fue solicitado que se intimara al demandado para que concurriera a la Cooperativa Eléctrica de Trenque Lauquen, a fín de iniciar el trámite de cesión de medidor y asociado indicado, a la requirente. Alegando, palabras más palabras menos, que antes la titularidad le pertenecía, habiéndosela transferido oportunamente a F., al comenzar la vida en común en el domicilio que fuera el hogar conyugal, hasta la separación de hecho y que ahora debe dejar por vencimiento del contrato de locación.
Resolver negativamente la petición formulada en el escrito del 17/2/2022 sin dar siquiera un traslado a la otra parte, aparece prematuro. Y lo es tanto más, en la medida en que -antes de decidir como se lo hizo- tampoco se procuró obtener, acaso de la cooperativa misma que presta el servicio, información acerca de si la obtención de un nuevo medidor de electricidad, implica asociarse y si todo ello significa un costo que podría evitarse de ser posible la cesión reclamada. A partir de lo cual canalizar esta cuestión que afecta, de una manera u otra, a quienes transitan una situación conflictiva.
Lograr una tutela judicial efectiva en estos asuntos, requiere de quienes están especializados en estas temáticas, emplear los recursos con que cuentan para conjurar estas situaciones coyunturales, con las miras puestas en que la situación de base no escale, cuando algo se podría hacer (arg. arts. 706, b, 709 y concs. del Código Civil y Comercial; arts. 11, 14 y 14 bis de la ley 12.569).
Por ello, se revoca la decisión subsidiariamente apelada.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria y revocar la providencia apelada en cuanto fue motivo de agravios.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación subsidiaria y revocar la providencia apelada en cuanto fue motivo de agravios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/03/2022 11:59:09 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/03/2022 12:14:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/03/2022 13:24:38 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/03/2022 13:28:50 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/03/2022 13:29:35 hs. bajo el número RR-170-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.