Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “ALVARADO ELSA BLANCA Y OTROS S/ IMPUGNACION DE TESTAMENTO”
Expte.: -92885-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ALVARADO ELSA BLANCA Y OTROS S/ IMPUGNACION DE TESTAMENTO” (expte. nro. -92885-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué juzgado debe conocer en el proceso sucesorio y en la acción de nulidad del testamento?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si la sucesión tramita en un juzgado de paz letrado y la nulidad de testamento se entabla en el juzgado civil, éste debería declararse incompetente en virtud del fuero de atracción en la acción de nulidad de testamento y remitirla al juzgado de paz (art. 2336 CCyC); pero, si eso sucediera, el juzgado de paz letrado, cuya competencia no abarca la nulidad de testamento, también debería declararse incompetente en ambas causas y remitirlas al juzgado civil (art. 3.4 del d-ley 9229/79, texto según ley 10571; esta cámara “García, Belisario s/ Sucesión testamentaria” expte. 88746, 25/9/2013).
Por eso, en el caso, donde se ha planteado la nulidad del testamento en el juzgado civil (trámite del 3/12/2021) y la sucesión tramita en el juzgado de paz letrado (ver resol. 2/2/2022), ambas causas deben tramitar por ante aquél (art. 3.4. cit.; precedente cit.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde intervenir en ambas causas al Juzgado Civil y Comercial n° 2 de Trenque Lauquen.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Establecer que debe intervenir en ambas causas al Juzgado Civil y Comercial n° 2 de Trenque Lauquen.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 y hágase saber del mismo modo al Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/02/2022 12:27:18 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2022 12:54:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2022 13:10:56 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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243900774002862961
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/02/2022 13:11:09 hs. bajo el número RR-84-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.