Fecha del Acuerdo: 24/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “ALVARADO ELSA BLANCA Y OTROS S/ IMPUGNACION DE TESTAMENTO”

Expte.: -92885-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ALVARADO ELSA BLANCA Y OTROS S/ IMPUGNACION DE TESTAMENTO” (expte. nro. -92885-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué juzgado debe conocer en el proceso sucesorio y en la acción de nulidad del testamento?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Si la sucesión tramita en un  juzgado de paz letrado y la nulidad de testamento  se entabla en el juzgado civil,  éste  debería declararse incompetente en virtud del fuero de atracción en la acción de nulidad de testamento y remitirla al juzgado de paz (art. 2336 CCyC); pero,  si eso sucediera, el juzgado de paz letrado, cuya competencia no abarca la nulidad de testamento,  también  debería  declararse incompetente en ambas causas y remitirlas al juzgado civil (art. 3.4 del d-ley 9229/79, texto según ley 10571; esta cámara “García,  Belisario s/ Sucesión testamentaria” expte. 88746, 25/9/2013).

Por eso, en el caso, donde se ha planteado la nulidad del testamento en el juzgado civil (trámite del 3/12/2021) y la sucesión tramita en el juzgado de paz letrado (ver resol. 2/2/2022), ambas causas deben tramitar por ante aquél (art. 3.4. cit.; precedente cit.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde intervenir en ambas causas al Juzgado Civil y Comercial n° 2 de Trenque Lauquen.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Establecer que debe intervenir en ambas causas al Juzgado Civil y Comercial n° 2 de Trenque Lauquen.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 y hágase saber del mismo modo al Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/02/2022 12:27:18 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/02/2022 12:54:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/02/2022 13:10:56 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8GèmH”v=]RŠ

243900774002862961

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/02/2022 13:11:09 hs. bajo el número RR-84-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.