Fecha del Acuerdo: 2/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

                                                                                  

Autos: “MADDALENO, JUAN S/SUCESION AB-INTESTATO S/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA  (EXPEDIENTE DIGITAL)”

Expte.: -92825-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MADDALENO, JUAN S/SUCESION AB-INTESTATO S/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA  (EXPEDIENTE DIGITAL)” (expte. nro. -92825-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 30/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundado el escrito de fecha 7/12/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1. El 7/12/2021 se presenta Susana Mabel Graneli, con el patrocinio letrado de Marcelo Alberto Riguera, solicitando la recusación con causa de la jueza Pagella y en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado a partir del día 25/4/2019 en los términos del art. 169 del cód. proc..

Funda la misma en una alegada connivencia entre la dra. Gamberoni -letrada apoderada del Sr. Habib José Miguel ABRAHAM- el dr. Facundo Herrera -auxiliar letrado del juzgado donde tramita la causa principal- y la participación pasiva de la titular del juzgado, María de los Ángeles Pagella.

En ese camino, la recusante alega haber tomado conocimiento el 25 de noviembre de ciertos hechos que justifican su presentación.

a) que la Dra. Gamberoni está esposada o lo estuvo con el Dr. Facundo Herrera, quien se desempeña como funcionario de rango en el juzgado, y tiene un marcado interés en el pleito.

b) además de la connivencia entre ambos, la participación pasiva de la jueza María de los Ángeles Pagela, manifestando que la misma se acredita cuando corrido el traslado de la presentación de su parte con fecha 25/4/2019 la Dra. Gamberoni se presenta espontáneamente el 16/5/2019 cuando aún no había sido notificado, sentenciando que el anoticiamiento provino desde el personal del juzgado.

Según sus palabras, el cuestionamiento se hace extensivo a la jueza, manifestando que con sus decisiones parece tener también algún interés soterrado en el pleito, por la forma en que ha resuelto las cuestiones, siempre en consonancia con la Dra. Gamberoni y en contra de la presentante. Cita ejemplos que a su juicio denotan la mala voluntad de la jueza.

También se queja de la sentencia del 19/5/2021.

De su lado, la jueza María de los Ángeles Pagella, en fecha 21/12/2021, emite el informe previsto por el art. 26 del Cód. Proc., en que niega hallarse incursa en causales de recusación.

 

2. Veamos.

Ha dicho este Tribunal (causa: “Honorato Mirta Alicia c/ Ferrero, María Catalina s/ división de condominio” pieza separada- recusación, L 45, R 236; sent. del12/8/2014)  que  “El instituto de la recusación con causa, es un mecanismo excepcional, cuya aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural, en miras de tutelar la imparcialidad de los magistrados llamados a intervenir en un determinado asunto”, aunque también he sostenido que si -de alguna manera- puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento para preservar la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático (causa Baggini, Josefa Virginia s/ Incidente de recusación”, L.47 R.40, sent. del 2/3/2016).

Pero siempre  debe examinarse rigurosamente que concurra esa excepcional circunstancia para apartar al magistrado de la causa (arg. arts. 17 y concs. CPCC).

Vayamos al caso.

 

3. La petición debe ser rechazada.

a) La recusante alega haber tomado conocimiento de los hechos que justifican su pedido el día 25 de noviembre (si bien no expresa año es de suponer que se trataría del 2021), pero de la lectura del expediente principal a través de la MEV surge que la misma ya tenía conocimiento de la situación que ahora alega como “nueva” desde al menos el día 17/3/2021.

Es que, en el escrito presentado por la recusante el día 17/3/2021, en los autos prinicipales “Maddaleno, Juan s/ Sucesión ab-intesto- textualmente dijo: “No conforme con el resultado de la reunión entre los profesionales, luego del llamado del Dr. Benelbas, y frente a la actitud impune del Sr. Abraham, le solicité a mi abogado que tome contacto vía mail con la doctora Carla GAMBERONI (inscripta al Tomo VI Folio 156 del C.A.T.L.), letrada apoderada de Abraham, curiosamente esposa del Sr. Facundo HERRERA, empleado de vuestro Juzgado”, por manera que el planteo formulado el 7/12/2021 resulta extemporáneo (arg. art. 18 del Cód. Proc.).

b) A mayor abundamiento, si bien se alegan hechos invocando la sospecha de falta de imparcialidad en la actuación de la jueza en diversas resoluciones, se verá a continuación que no existen, con el grado de convicción suficiente, motivos para creer que ha mediado esa alegada falta de imparcialidad.

Así, en cuanto a la presentación espontánea de la  letrada Gamberoni del día 16/5/2019, cuando aún el traslado no había sido notificado, surge de la MEV que el mismo había sido ordenado el día 10/5/2021, por manera que la parte podría haber tomando conocimiento de  dicho proveído a través de la MEV, y en consecuencia, contestar el mismo.

Los ejemplos de mala voluntad no son claros, por lo que no resulta evidente la parcialidad invocada.

En fin, no surge una sospecha de parcialidad con el grado de certeza bastante como para apartar de la causa a la jueza recusada.

 

4. En suma, por lo expuesto, tratándose la recusación de un instituto excepcional, que implica apartar al juez natural del proceso, siendo extemporáneo el planteo y no mostrando las razones esgrimidas la elocuencia que la recusante expone, corresponde rechazar la recusación de fecha 7/12/2021 al no hallarse motivos que justifiquen acceder al pedido de apartamiento de la jueza de esta causa, y en consecuencia, rechazar también la nulidad planteada (arg. arts. 17 y ss. Cód. Proc. y 169 códl. proc.)

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El 7/12/2021 Graneli dice que tomó conocimiento el 25/11/2021  de los hechos que aduce para recusar a la jueza y para pedir en consecuencia la nulidad de todo lo actuado desde el 25/4/2019.

Como recusación, el planteo es claramente extemporáneo, por mediar más de 6 días (5, más el plazo de gracia del 6°) entre el 25/11/2021 y el 7/12/2021 (arts. 18 y 21 cód. proc.).  Destaco que la del 7/12/2021 no fue la primera presentación de Granelli en el proceso (ver v.gr. trámites del 5/5/2021, 10/4/2021, etc.).

Por fin, corresponde al juzgado resolver sobre la nulidad (arts. 4, 21 y 34.4 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 1/2/2022; puesto a votar el 1/2/2022).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias,  declarar inadmisible la recusación.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la recusación.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/02/2022 12:09:42 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/02/2022 12:21:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/02/2022 13:06:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/02/2022 13:15:09 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/02/2022 13:15:25 hs. bajo el número RR-5-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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