Fecha del Acuerdo: 30/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “LITWIN, JUAN ELIAS – MELNYCZAJKO, OLGA S/ SUCESIONES”

Expte.: -92791-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “LITWIN, JUAN ELIAS – MELNYCZAJKO, OLGA S/ SUCESIONES” (expte. nro. -92791-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 16/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 26/10/2021 contra la resolución del 20/10/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Con respecto a los arreglos efectuados en Casa Kennedy 658, años 2017/2018/2019, el 17/7/2019 Claudia Mabel Litwin y Laura Andrea Litwin admitieron los de los años 2017 y 2018, aunque sólo parcialmente los de 2019 “…atento no haber acreditado el gasto del mes de abril por $3.000 y el gasto del mes de Mayo por la suma de $69.800. Es decir de la suma de $336.797,72 denunciados como gastos por arreglos de este inmueble solo se aprueban gastos por la suma de $ 263.997,72. “.

El juzgado, en el considerando III.a, nada discurrió sobre los ítems impugnados, esto es,  los gastos de abril 2019 por $ 3.000 y los de mayo de 2019 por $ 69.800.

Lo cierto es que Sergio Litwin en sus agravios precisa qué documentación específica, adjuntada a la rendición de cuentas del  3/7/2019, da respaldo a esos ítems, sin ser desmentido (ver silencio ante el traslado del memorial). Nótese que respecto de esa documentación las impugnantes, Claudia Mabel Litwin y Laura Andrea Litwin, no realizaron una negativa o un desconocimiento puntuales en su escrito del 17/7/2019 y, como la negativa genérica de toda la documentación es insuficiente, cabe tener por reconocida esa documentación (arg. arts. 34.5.d y 354.1 cód. proc.; arg. arts. 2 y 1729 CCyC).

2- También se agravia Sergio Litwin con relación a los gastos que el fallo aprueba respecto del inmueble de Villa Gesell: dice que gastó  $ 42.618,04 -entre expensas, impuestos municipales, luz, TV e Internet durante los años 2016, 2017, 2018, hasta mayo 2019- y que, sin embargo, el juzgado sólo aprobó  $ 12.731,31.

Al hacer objeciones sobre este bien, el 17/7/2019 (ver ap. II.3) Claudia Mabel Litwin y Laura Andrea Litwin expusieron que los gastos no debían ser reconocidos, porque el bien había sido usado o alquilado por Sergio Litwin. Y bien, no negada ni desconocida la documentación específica anexada por éste (ver sus agravios, no respondidos) y como la negativa genérica de toda la documentación es insuficiente, cabe tener por reconocida esa documentación y con ella la realización de los desembolsos (arg. arts. 34.5.d y 354.1 cód. proc.). Por fin, las impugnantes alegaron el uso o el alquiler del inmueble por Sergio Litwin, pero, controvertida esa circunstancia (ver 17/10/2019 ap. II), se percibe que el 17/7/2019 no indicaron de qué pruebas pudiera eso surgir, ni las produjeron, perjudicándolas esa ausencia de demostración (arts. 180 y 375 cód. proc.;  arg. arts. 2 y 1729 CCyC).

3- Sobre el automóvil Astra dominio ELA305 no es cierto que el juzgado no hubiera reconocido los gastos de cochera, porque expresamente al parecer los receptó por $ 33.500 (ver considerando III.d). De modo que si el juzgado hizo lugar a los gastos del coche en su totalidad (así, ver considerando III.d) y si la cifra requerida por el apelante es otra, entonces, o hay algún gasto que por inadvertencia no fue incluido (no el de cochera, al que se restringe el agravio y con él la competencia revisora de la cámara, art. 266 cód.proc.), o hay algún yerro aritmético (susceptible de ser rectificado eventualmente en 1ª instancia (arg. art. 166.1 al final cód. proc.; ver considerando 5-).

4- No se indica con claridad y precisión en el memorial  dónde es que se hubiera rendido cuenta de las siguientes transferencias: en el año 2016, el 1º/11/2016 por $ 5.476. y el 10/11/2016 por $ 408;  13/01/2017 por $ 12.600; el 20/01/2017 por $ 75.-;  el 03/03/2017 por $ 13.700.- , el 01º/06/2017 por $ 2000,  03/07/2017 por $ 10.370.-  y el 31/07/2017 por $ 1.367.-,  totalizando la suma de $ 45.996. No se las individualiza así en el escrito de rendición de cuentas anexado el 3/7/2019. Falta claridad y precisión, insisto.  Entonces, si el juzgado no se expidió, corresponde que Sergio Litwin, de modo detallado y puntual (no como en el memorial), le requiera un pronunciamento expreso y positivo al respecto (art. 34.4 cód. proc.).

5- El agravio expuesto en I.1 da cuenta de un supuesto error meramente aritmético, perfectamente subsanable en 1ª instancia, si finalmente lo hubiere (arg. art. 166.1 al final cód. proc.). Y, por falta de énfasis,  no es ni siquiera agravio lo mencionado “aunque sea a título ilustrativo solamente” en cuanto a concierne a tener en cuenta la porción hereditaria de cada uno de los herederos a los fines de la condena a restituir cierto dinero (ver ap. I.6; arts. 260 y 261 cód. proc.).

 

6- En resumen, la apelación sólo prospera por los gastos tematizados en los considerandos 1- y  2-, de modo que si el apelante tiene que restituir algún dinero, deberá recalcularse, incluso evaluando además lo expuesto aquí en los considerandos 3-, 4- y 5-.

Con costas en cámara por su orden, por no haber mediado resistencia de las apeladas y atento el éxito sólo parcial de la apelación (arg. arts. 68 párrafo 2°, 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 17/12/2021; puesto a votar el 16/12/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- estimar parcialmente la apelación del 26/10/2021 contra la resolución del 20/10/2021, como se establece en el considerando 6- del voto 1° a la 1ª cuestión, a donde se remite;

b- diferir aquí la resolución sobre honorarios.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Estimar parcialmente la apelación del 26/10/2021 contra la resolución del 20/10/2021, como se establece en el considerando 6- del voto 1° a la 1ª cuestión, a donde se remite.

b- Diferir aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/12/2021 10:31:24 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2021 12:30:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2021 13:04:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2021 13:20:00 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/12/2021 13:20:13 hs. bajo el número RR-395-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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