Fecha del Acuerdo: 22/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Autos: “V., L. I. C/ C., C., J. S/ CUIDADO PERSONAL”

Expte.: -92799-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “V., L. I. C/ C., C. J. S/ CUIDADO PERSONAL” (expte. nro. -92799-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 28/9/2021 contra la resolución del 20/9/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Si, como se manifiesta en el escrito del 30/8/2021,  los cambios de domicilio han sido hechos reiterados en los últimos años con la aceptación tácita de cada progenitor en cada desplazamiento del centro de residencia y si, de momento, no se avizora ninguna circunstancia sobre la cual decidir algo, la declaración de incompetencia requerida puede dudarse que sea asaz precipitada, sin perjuicio de lo que correspondiera resolver llegado el caso en su momento (arts. 3 y 716 CCyC; art. 34.4 cód. proc.; arg. art. 2 CCyC y art. 486 párrafo 2° cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 20/12/2021; puesto a votar el 20/12/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto del juez Sosa (art. 266, cód. proc.)

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 28/9/2021 contra la resolución del 20/9/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 28/9/2021 contra la resolución del 20/9/2021.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/12/2021 12:16:05 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/12/2021 12:17:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/12/2021 12:39:32 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/12/2021 12:51:50 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/12/2021 12:52:05 hs. bajo el número RR-372-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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