Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “G., J. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -92546-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G., J. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92546-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 15/9/2021, contra la resolución del 7/9/2021?
SEGUNDA: ¿es admisible el recurso de apelación del 5/10/2021 contra la resolución del 1/10/2021?.
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Como se dejó dicho en el voto emitido el 2/9/2021, de la originaria restricción de acercamiento fijada el 15 de septiembre de 2020 en doscientos metros, con la cual la propia denunciante no estuvo de acuerdo, (v. audiencia del 23 de octubre de 2020, ratificación del 19 de noviembre de 2020 e informe psicológico del 27 de noviembre de 2020), se llegó a una de 10 kilómetros, dispuesta el 4 de febrero de 2021, teniendo en cuenta –entre otras cosas- la denuncia de G., del 29 de enero de 2021, donde informaba haber retomado la convivencia con Nievas sin suerte y requería la exclusión del hogar de aquel. Medida que, luego, con la extensión que fue decretada, causó la disconformidad de aquella, quien dio los motivos para oponerse, en un escrito donde contó con el debido asesoramiento letrado y solicitó se la restringiera a los doscientos metros originarios (v. resolución del 4 de febrero y registro del 8 de febrero de 2021).
Luego, con el argumento que aquella medida no había dado el resultado esperado, se pasó de los diez kilómetros a los cien kilómetros (v. informe del 3 de abril de 2021 y resolución de la misma fecha). Con tareas comunitarias. Fundándose la extensión en la desobediencia a la anterior medida, acerca de la cual ambas partes involucradas habían manifestado disconformidad.
No obstante, el juzgado tuvo que tomar nuevas medidas comunitarias el 26 de abril de 2021, porque tampoco la restricción a esa distancia había tenido el resultado pretendido.
En ese marco, esta alzada, el 2/9/2021 redujo la restricción a los 200 metros originarios. Pero el 7/9/2021, el juzgado decidió ampliar la medida de exclusión a los 100 kilómetros, basado en la desobediencia de N.,. Mas parece que otra vez no dio resultado. Pues el 1/10/2021, un nuevo incumplimiento, motiva la resolución de esa fecha. Aunque en esta ocasión se decidió diferir la adopción de nuevas medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la restricción vigente, hasta que obrara agregado en autos el informe que diera cuenta de la situación penal.
No surge de todo ello, pues, que la mayor distancia haya obtenido el cumplimiento deseado de la medida de restricción de acercamiento.
No obstante, si fuera manifiesto que para lograr esa efectividad relativa de la decisión dictada por el magistrado de origen respecto de la prohibición de acercamiento u orden de restricción perimetral, deben extremarse las pautas de aplicación, llevando la distancia de alejamiento a extensiones que implica en los hechos que la persona deba abandonar la ciudad sede de su residencia habitual, dejando seguramente las actividades que allí desempeñaba, perdiendo el contacto personal y cercano con su hija Juanita, de unos cuatro años, sin poder siquiera radicarse con su madre que reside en Salazar, porque habérselo encontrado allí llego a computarse como ‘desobediencia’, dado que esa localidad dista poco más de 68 kilómetros de Daireaux donde vive la denunciante y vivía el denunciado, en realidad lo que todo eso está mostrando, para quien pueda verlo, es que la medida adoptada no es legalmente la más adecuada para responder de modo razonable a la situación de que se trata.
No solamente porque afecta gravemente la libertad de la persona, sino porque en sus efectos colaterales menoscaba derechos de terceros, como los de la hija pequeña que ve dificultada la relación con su padre, o de la madre de N., que ya no podría contar con su hijo. Cuando el mandato legal es que las medidas de prevención deben asegurar la eficacia de la protección buscada, con la menor restricción posible (arg. arts. 3, 9.1, y 3, de la ley 23.849, que aprobó la Convención sobre los derechos del niño’; arg. art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; asimismo, arts. 344, tercer párrafo, 706.3, 1713 y concs. del Código Civil y Comercial).
Es una noticia auspiciosa que Nievas haya sido incluido en el marco del programa de “Dispositivo de Nuevas Masculinidades”, el cual será citado una vez por semana y/o 10 días, dependiendo de las fecha de audiencias previstas por la psicóloga interviniente en el marco del mismo programa (v. informe del 15/10/2021).
En este estado, lo que queda es disponer la reducción de la distancia de acercamiento a doscientos metros, con implementación de una custodia policial fija para N.,, con seguimiento las veinticuatro horas, y el costo que ello implique a su cargo, hasta tanto, dentro del plazo de sesenta días desde la fecha de esta interlocutoria, se decida acerca de dispositivos alternativos o cualquier otra medida que, al par de eficiente para el resguardo de la víctima, signifique la menor limitación potencial de derechos, lo cual el interesado y la denunciante podrán plantear, fundádamente, en primera instancia, (arg. art. 7n y 7 bis, primer párrafo, de la ley 12.569).
Sin descuidar que, en la especie, el foco de la cuestión roza también en la situación de Juanita. Al menos desde la perspectiva del interés superior de la niña (arg. art. 8 de la ley 23.849, que aprobó la Convención sobre los derechos del niño’, 706 inc. c del Código Civil y Comercial). Por lo cual debe abordarse decididamente esa problemática de modo convergente.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Como ya se ha dicho, en lo que interesa destacar, la resolución del 1/10/2021, no adoptó ninguna medida ante el alegado incumplimiento de N.,. Sólo se limitó a diferir la adopción de nuevas medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de las medidas de restricción vigentes, hasta que obre agregado en autos el informe que de cuenta de su situación penal.
Ahora bien, este tipo de resoluciones que nada deciden o que postergan una resolución, por principio no afectan ni privan al interesado de derecho alguno, puesto que en todo caso sólo ve postergado su tratamiento. De modo que si de la lectura del recurso no puede extraerse un motivo que justifique el recurso actual, el mismo debe desestimarse por inadmisible,(CC0203 LP 123388 RSI-184-19 I 11/6/2019, ‘Panarotti Alciera Noemi Y Otro/A C/ Panarotti Alberto Andres Y Otros S/ Nulidad Acto Juridico’, en Juba sumario B357165).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde: (a) estimar parcialmente la apelación del 15/9/2021, revocar la resolución apelada y disponer la reducción de la distancia de acercamiento a doscientos metros, con implementación de una custodia policial fija para N.,, con seguimiento las veinticuatro horas, y el costo que ello implique a su cargo, hasta tanto, dentro del plazo de sesenta días desde la fecha de esta interlocutoria, se decida acerca de dispositivos alternativos o cualquier otra medida que, al par de eficiente para el resguardo de la víctima, signifique la menor limitación potencial de derechos, lo cual el interesado y la denunciante podrán plantear, fundádamente, en primera instancia. Debiendo tratarse de modo convergente la situación de J.; (b) declarar inadmisible el recurso del 5/10/2021.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
(a) Estimar parcialmente la apelación del 15/9/2021, revocar la resolución apelada y disponer la reducción de la distancia de acercamiento a doscientos metros, con implementación de una custodia policial fija para N.,, con seguimiento las veinticuatro horas, y el costo que ello implique a su cargo, hasta tanto, dentro del plazo de sesenta días desde la fecha de esta interlocutoria, se decida acerca de dispositivos alternativos o cualquier otra medida que, al par de eficiente para el resguardo de la víctima, signifique la menor limitación potencial de derechos, lo cual el interesado y la denunciante podrán plantear, fundádamente, en primera instancia. Debiendo tratarse de modo convergente la situación de J..
(b) Declarar inadmisible el recurso del 5/10/2021.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/12/2021 12:22:56 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2021 12:59:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2021 13:28:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/12/2021 13:39:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/12/2021 13:40:05 hs. bajo el número RR-330-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.