Fecha del Acuerdo: 14/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “A., G. J.  C/ R., R. C. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE  FILIACION”

Expte.: -92715-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “A., G. J.  C/ R., R. C. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE  FILIACION” (expte. nro. -92715-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 21/10/2021 contra la resolución de ese mismo día?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La abogada apelante actuó como tutora especial del menor co-legitimado pasivo de la acción de impugnación de paternidad ejercida por  (el hasta entonces padre) G. J. A., (ver desde proveído del 11/9/2017 y aceptación de la función el 2/3/2019; ver sentencia del 19/10/2021).

Para ella, sus honorarios no pueden estar a cargo ni de su representado ni de los progenitores de éste, sino que deben ser costeados por el ministerio público y cita en su aval el art. 45 de la ley 12061.

Esa norma fue derogada por la ley 14442 sancionada por la legislatura el 13/12/2012 (ver https://normas.gba.gob.ar/documentos/ B3mlauj0.html); a todo evento, no explica ni argumenta la recurrente por qué motivo o razón del contenido de ese precepto pudiera extraerse que sus honorarios debieran estar a cargo del ministerio público, a quien, por otro lado,  no se ha señalado que se le hubiera dado chance de ser escuchado sobre esa cuestión en 1a instancia. Entonces, así formulada, la apelación es desierta (arts. 34.4, 34.5.b, 260, 261 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 23/11/2021; puesto a votar el 23/11/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 21/10/2021 contra la resolución de ese mismo día, con costas a la apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 21/10/2021 contra la resolución de ese mismo día, con costas a la apelante infructuosa.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/12/2021 12:22:06 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/12/2021 12:54:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/12/2021 13:26:52 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/12/2021 13:37:25 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰7sèmH”r_pEŠ

238300774002826380

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/12/2021 13:38:15 hs. bajo el número RR-329-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.