Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “MORAN MIGUEL ANGEL C/ PASTENE CESAR JUAN Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: 92252
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, J. Juan Manuel Gini y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “MORAN MIGUEL ANGEL C/ PASTENE CESAR JUAN Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. 92252), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la aclaratoria de fecha 18/10/2021 contra la sentencia del 5/10/2021?.
SEGUNDA: ¿ debe tenerse en cuenta el escrito de fecha 31/10/2021?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Tres son los motivos por los que la legislación procesal admite la aclaratoria: la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta Cám., res. del 6/10/09, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L. 40 R.335; arts. 36 inc. 3º, 166 inc. 2º y 267 in fine Cód. Proc.).
Y en el caso no se dan ninguno de los supuestos mencionados, pues si bien en la sentencia contra la cual se interpuso la aclaratoria primeramente refiere a decisiones emitidas en el proceso principal y en la presente ejecución que tilda de contradictorias, y luego la mención a la tensión entre “…. una norma local (art. 54 ley 14967) y normas nacionales 7,8,10,13 de la ley 23928, 4y 7 de la ley 26204)…”, lo que se pretende que se aclare, tal término fue utilizado para fundamentar -bien o mal- la decisión del 5/10/2021 para la desestimación de la actualización monetaria en razón de lo normado por la ley 23928; de manera que es inadmisible la aclaratoria sub examine, porque el recurrente más bien persigue un cambio de criterio, lo cual, de hacerse lugar, alteraría lo sustancial de la decisión objetada (art. 166.2 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
No admitiendo sustanciación el recurso de aclaratoria, no corresponde tener en cuenta lo manifestado en el escrito de fecha 31/10/2021 (arts. 3 CCyC; 166.2 cpcc.).
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Corresponde:
1. No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta con fecha 18/10/2021 contra la sentencia del 5/10/2021.
2. No tener en cuenta lo manifestado en el escrito de fecha 31/10/2021.
ASÍ VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta con fecha 18/10/2021 contra la sentencia del 5/10/2021.
2. No tener en cuenta lo manifestado en el escrito de fecha 31/10/2021.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/12/2021 10:41:00 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/12/2021 11:17:26 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ
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246700774002823956
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/12/2021 12:19:44 hs. bajo el número RR-306-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.