Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “RUIZ MARCELO TERCERO C/ ALOMA SILVINA JULIANA S/ MATERIA A CATEGORIZAR (ATRIBUCION HOGAR )”
Expte.: -92666-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RUIZ MARCELO TERCERO C/ ALOMA SILVINA JULIANA S/ MATERIA A CATEGORIZAR (ATRIBUCION HOGAR )” (expte. nro. -92666-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 14/7/2021 contra la resolución del 13/7/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En el marco del procedimiento sumario, está previsto que el actor o reconviniente pueda ampliar su prueba con respecto a los nuevos hechos invocados por el demandado o reconvenido en su contestación de demanda o de reconvención (arg. art. 484, tercer párrafo del Cód. Proc.).
Estos nuevos hechos sobre los cuales se permite ofrecer prueba -ha dicho la Suprema Corte- son circunstancias fácticas expuestas por la parte (demandado o reconvenido) a modo de factor extintivo, impeditivo o modificativo de la acción que la contraria le dirigiera (S.C.B.A., C 116696, sent. del 11/6/2014, “Lombardo de Monti, Nélida c/ Vázquez, Héctor A. y otro s/ Escrituración”, en Juba sumario B4200001).
En la especie, los nuevos hechos alegados en la contestación de demanda -residencia de los niños, tema habitacional, pedido de atribución de vivienda en virtud del art. 443 CCyC.- son cuestiones novedosas que activan esa franquicia procesal en cabeza del actor, para que pueda ofertar y en su caso producir la prueba atinente a sostener lo que originariamente reclamaba.
Dentro de ese marco, corresponde que el juzgado se expida sobre el ofrecimiento de la prueba realizado el 8/7/2021 por el actor, en tanto se refiera a nuevos hechos invocados por la parte demandada al contestar la demanda (arts. 484, tercer párrafo y 841 cód. proc.).
Por ello, se hace lugar a la apelación subsidiaria y se revoca la providencia apelada en cuanto fue motivo de agravios.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
ASI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria del 14/7/20211 y en consecuencia revocar la providencia apelada del 13/7/2021 en cuanto fue motivo de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación subsidiaria del 14/7/20211 y en consecuencia revocar la providencia apelada del 13/7/2021 en cuanto fue motivo de agravios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/12/2021 12:24:13 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/12/2021 12:59:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/12/2021 13:06:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/12/2021 13:21:30 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/12/2021 13:21:52 hs. bajo el número RR-305-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.