Fecha del Acuerdo: 7/12/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial  N° 1

_____________________________________________________________

Autos: “F., A. B. Y OTRO S.A.  C/ M., S. R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA”

Expte.: -92780-

_____________________________________________________________

 

TRENQUE LAUQUEN,

            AUTOS Y VISTOS: la presentación del  6/11/2021 del abogado Viñas Urquiza, apoderado de la parte actora, y la providencia del 18/11/2021.

            CONSIDERANDO.

La providencia del 18/11/2021, que concede la apelación directa del 6/11/2021, debió autonotificarse (art. 10 AC 4013), pero quedó tácitamente notificada para el apelante cuando solicitó la elevación de la causa a la cámara: mal pudo solicitar eso sin estar al corriente de la concesión de la apelación (ver trámite del 25/11/2021; art. 149 párrafo 2° cód. proc.).

En este orden de ideas, habiendo quedado notificada la providencia antedicha mediante la presentación del escrito del 25/11/2021, se dio  en tal fecha inicio al  plazo para presentar el memorial del art. 246 del Código Procesal. Tratándose de recurso concedido en relación (ver providencia del 18/11/2021), se debió presentar aquel escrito dentro del plazo de cinco días, venciendo  éste el 2/12/2021  o, en el mejor de los casos el 3/12/2013 dentro del plazo de gracia judicial (art. cit. y  124 últ. párr. cód. proc.), sin que hasta la fecha se haya cumplido con esa carga ante este tribunal y según informe de secretaría (art. 116 cód. proc.) tampoco en el juzgado inicial conforme se pudo constatar por el modulo de consulta local y mediante comunicación telefónica a ese juzgado.

Por lo tanto la CámaraRESUELVE:

Declarar desierta la apelación de fecha 6/11/2021  (art. 261 cód. proc.).

Regístrese. Autonotifíquese (art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039).                                    Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial  1.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/12/2021 12:23:07 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/12/2021 12:58:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/12/2021 13:05:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/12/2021 13:19:39 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

‰7RèmH”rCJ7Š

235000774002823542

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/12/2021 13:20:02 hs. bajo el número RR-304-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.