Fecha del Acuerdo: 26/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “LAMAIZON, JOSE MANUEL C/ MONCHOVI, ANDREA FABIANA S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”

Expte.: -92722-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “LAMAIZON, JOSE MANUEL C/ MONCHOVI, ANDREA FABIANA S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (expte. nro. -92722-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 21/10/2021 contra la resolución del 15/10/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

El  juez Sosa  dejó hecho su voto antes de comenzar su licencia el 25/11/2021; por compartirlo, y con su anuencia, lo hago mío en esta oportunidad, transcribiéndolo a continuación (esta cám., expte. 91507, sent. del 18/9/2020, L.51 R.435).

Se trata de los honorarios del defensor oficial ad hoc que asistió a uno de los cónyuges hasta la obtención de la sentencia de divorcio. En tales condiciones, no siendo nítido que la actuación profesional  resulte inadecuada a las pautas establecidas en el art. 16 de la ley 14967, ni habiendo el juzgado argumentado nada al respecto,  el promedio entre el mínimo y el máximo de la escala del art. 1 del AC 2341 (texto según AC 3912) parece ser una retribución sistemáticamente más razonable que 4 Jus (arts.2 y 3 CCyC; arts. 55 párrafo 1° parte 2ª y 16 antepenúltimo párrafo ley 14967; art. 34.4 cód. proc.)”.

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

“Corresponde estimar la apelación del 21/10/2021 contra la resolución del 15/10/2021 e incrementar a 5 Jus los honorarios de 1ª instancia asignables al abogado D. W. M., P.,.”

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 21/10/2021 contra la resolución del 15/10/2021 e incrementar a 5 Jus los honorarios de 1ª instancia asignables al abogado Daniel W. Moreno Prat.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/11/2021 12:23:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/11/2021 14:40:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/11/2021 14:55:15 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26/11/2021 14:55:28 hs. bajo el número RH-62-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/11/2021 14:55:41 hs. bajo el número RR-277-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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