Fecha del Acuerdo: 26/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini

                                                                                  

Autos: “J., S. V. C/ ACA SALUD Y OTRO S/AMPARO”

Expte.: -92770-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “J., S. V. C/ ACA SALUD Y OTRO S/AMPARO” (expte. nro. -92770-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿se ajusta a derecho la resolución apelada?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Allende el modo ha sido presentada la apelación del 24/11/2021 por la abogada Adema Purón (arg. art. 5 AC 4013 t.o. por AC 4039), la resolución apelada del 18/11/2021 debe ser dejada sin efecto por prematura en razón de no haberse dado intervención a un asesor o asesora ad hoc  en defensa de los derechos del menor A. B.,: Tanto más frente a la declaración de incompetencia y denegatoria de la medida cautelar (arts. 103.a CCyC y 91 ley 5827; esta cámara, sentencia del 14/10/2021, “CASIANO, OLGA ELENA S/SUCESION AB-INTESTATO” , RR-173-2021; además, sentencia del 29/5/2020, “F.,, J. C. C/ M., A.C. S/AMPARO (INFOREC 10)”, L. 51 R.167, que está disponible para consulta en   http://blogs.scba.gov.ar/camaraciviltrenquelauquen/ 2020/06/05/fecha-del-acuerdo-29-5-2020/).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde dejar sin efecto por prematura la resolución del 18/11/2021.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto por prematura la resolución del 18/11/2021.

Regístrese. Notifíquese en forma urgente (arts. 11 AC 4013 t.o. por AC 4039) Hecho, radíquese también en forma urgente electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/11/2021 12:59:50 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/11/2021 13:10:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/11/2021 13:11:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 27352356129@notificaciones.scba.gov.ar

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/11/2021 13:11:34 hs. bajo el número RR-272-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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