Fecha del Acuerdo: 23/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Autos: “GONZALEZ MARIA DEL LUJAN C/ MOYANO EVA ISABEL S/ALIMENTOS”

Expte.: -92511-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “GONZALEZ MARIA DEL LUJAN C/ MOYANO EVA ISABEL S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92511-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: según el informe de secretaría del 9/11/2021, ¿qué honorarios devengados en 2ª instancia cabe regular ahora?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Allende que s.e. u o. no aparece notificada a ningún obligado al pago la regulación de honorarios de 1ª instancia (8 Jus) a favor de la defensora oficial ad hoc G. E., (observo, en Augusta, los trámites posteriores al 3/9/2021), atentas las aparentemente sencillas características del caso (apelación exitosa de la parte actora, consiguiendo un incremento de la cuota alimentaria establecida por el juzgado, con costas a cargo de la parte demandada, ver memorial del 1/6/2021 y resol. 13/7/2021), cabe excepcionalmente regular ahora los honorarios en cámara en un 30% de los que queden firmes en 1ª instancia (arts. 34.4, 34.5.a y 34.5.e cód. proc.; arts. 16 y 31 ley 14967).

2- A su vez, los honorarios de 2ª instancia de la asesora ad hoc G. A. H., (ver trámite del 30/6/2021) pueden ser establecidos en 0,9 Jus: 3 Jus (ver sent. 14/5/2021) x 30% (arts. 16 y 31 ley 14967).

3- Respecto de los honorarios de la abogada de la parte demandada, B. V. M.,, corresponde mantener el diferimiento ordenado el 13/7/2021 hasta tanto se aclare sobre la regulación y notificación de los devengados por esa letrada en 1ª instancia (ver trámite del 16/6/2021; art. 34.5.b cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 16/11/2021; puesto a votar el 15/11/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde por la labor de 2ª instancia:

a- determinar los honorarios de la defensora oficial ad hoc G. E., en el 30% de los honorarios firmes de 1ª instancia;

b- regular en 0,9 Jus los honorarios de la asesora ad hoc G. A. H.,;

c- mantener el diferimiento regulatorio respecto de la abogada B. V. M.,.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Determinar los honorarios de la defensora oficial ad hoc G. E., en el 30% de los honorarios firmes de 1ª instancia;

b- Regular en 0,9 Jus los honorarios de la asesora ad hoc G. A. H.,;

c- Mantener el diferimiento regulatorio respecto de la abogada B. V. M.,.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/11/2021 12:33:24 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/11/2021 12:45:09 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/11/2021 13:10:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/11/2021 13:12:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 23/11/2021 13:12:13 hs. bajo el número RH-59-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/11/2021 13:12:28 hs. bajo el número RR-263-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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