Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “SANTINI, ESTEFANIA MARIA. C/ ERROTABEHERE, ESTEBAN ARIEL S/REGIMEN DE COMUNICACIÓN”
Expte.: -92663-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SANTINI, ESTEFANIA MARIA. C/ ERROTABEHERE, ESTEBAN ARIEL S/REGIMEN DE COMUNICACIÓN” (expte. nro. -92663-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 13/7/2021 contra la regulación de honorarios del 8/7/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La sentencia del 8/7/2021 homologó el acuerdo arribado entre las partes mediante presentación electrónica del día 30/6/2021 y se regularon honorarios por la labor de los letrados intervinientes (art. 15, ley 14967).
En lo que interesa destacar, la Defensora ad hoc considera exigua la retribución efectuada a su favor en 4 jus. Sostiene que se desconoce la importancia de la tarea realizada, detalla la labor llevada a cabo por ella y cita precedentes análogos en los que la alzada por tareas similares elevó los honorarios a 5 jus (v. punto II del escrito del 13/7/2021).
Ahora bien, en el presente trámite, dentro de marco de un juicio sumario (v. providencia del 4/5/2021) la apelante se desempeñó como defensora ad hoc de la parte actora y en ejercicio de tal función, presentó el escrito de demanda (27/4/2021), confeccionó y diligenció cédula electrónica (27/5/2021), informó mail de la actora (1/6/2021), asistió a la audiencia conciliatoria (2/6/2021) y presentó el convenio extrajudicial sobre comunicación personal y régimen de comunicación (30/6/2021; arts. 15.b.d.g. y 16 de la ley 14.967).
Los Acs. 2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, fijan para la retribución a percibir por los abogados intervinientes como defensores oficiales una escala de entre dos a ocho Jus ley 14.967, establecidos en el art. 91 de la ley 5827 -Ley orgánica del Poder Judicial, en adelante LOPJ-, ratificado por el contenido de la motivación de los Acs. 2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Dentro de ese marco , aprecio exigua una retribución de 4 jus ley 14967, estimando más equitativa una de 5, conforme la misma ley arancelaria, como propone la apelante. Ello así, por equidistante entre el mínimo y el máximo normativo de la Acordada en juego y en función de la labor cumplida, en particular la rápida y pacífica solución del conflicto (art. 16.”e” y “j”, ley 14967) (art. 1 AC 2341 según AC 3912).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 13/7/2021 y elevar los honorarios de la abog. M., a 5 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 13/7/2021 y elevar los honorarios de la abog. M., a 5 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/10/2021 12:11:25 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2021 12:28:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2021 13:12:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/10/2021 13:22:18 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19/10/2021 13:22:31 hs. bajo el número RH-44-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/10/2021 13:22:44 hs. bajo el número RR-192-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.