Fecha del Acuerdo: 19/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Autos: “G., M. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -92680-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Haub: 23208724584@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “G., M. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92680-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿se ajusta a derecho el punto IV de la resolución del 14/9/2021, apelada el 15/9/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En la resolución apelada se señala que, “conforme lo relatado en el acta labrada en sede policial y los audios acompañados como prueba”,  se desprende  que  R. N. R.,  ha incumplido la orden judicial dictada con fecha 26/6/2021, motivo por el cual se lo apercibe y se le hace saber que, en caso de una “nueva”  desobediencia,  se podrán aplicar una serie de consecuencias jurídicas que allí se elencan.

Y bien, el segmento objetado de la resolución apelada es nulo por exhibir sólo una apariencia de fundamentación, en tanto no se aprecia qué relato contenido en qué acta policial, ni qué contenido de los audios pudieran concretamente haber importado, y cómo,  incumplimiento de la orden judicial del 26/6/2021, al punto de justificar razonablemente apercibir y advertir nuevas sanciones (art. 3 CCyC; arts. 34.4 y 253 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 14/10/2021; puesto a votar el 14/10/2021).

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód.proc.).

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar nulo el punto IV de la resolución del 14/9/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar nulo el punto IV de la resolución del 14/9/2021.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/10/2021 12:15:22 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2021 12:31:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2021 13:18:15 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2021 13:27:47 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/10/2021 13:28:02 hs. bajo el número RR-195-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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