Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Autos: “SCHAP, ROCIO AYELEN Y ALFONSO, FEDERICO RAUL S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”
Expte.: -92505-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SCHAP, ROCIO AYELEN Y ALFONSO, FEDERICO RAUL S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA” (expte. nro. -92505-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 18/6/2021 contra la resolución de ese mismo día?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Respecto de la pretensión de alimentos, si el proceso terminó con acuerdo o con sentencia y si con la fórmula “base x alícuota” la cuenta da menos que menos que 7 Jus, por la labor de la apelante en 1ª instancia caben 7 Jus (art. 22 ley 14967; art. 34.4 cód. proc.).
Y, con relación a las pretensiones de régimen de cuidado y de comunicación, la apelante admite que, por haber terminado la causa con un acuerdo extrajudicial, es aplicable el 50% de 45 Jus; pero, lo que no objetó la recurrente es la calificación del proceso como de jurisdicción voluntaria, lo que llevó al juzgado dividir ese 50% de 45 Jus por partes iguales entre los abogados de ambas partes según el art. 21 párrafo 3° y 13 párrafo 1° ley 14967. Por manera que no hay mérito para dejar de lado 11,25 Jus para la apelante (arts. 260 y 261 cód. proc.), pero sí para hacerlo de los 7 Jus adjudicados por el juzgado (art. 34.4 cód. proc.).
En resumen, debe ser revocada la decisión del juzgado si no usó el piso de 7 Jus para así determinar menos honorarios por la pretensión de alimentos y si lo usó pero también para regular menos honorarios por las pretensiones de cuidado y comunicación.
ASÍ LO VOTO (el 3/9/2021; puesto a votar el 2/9/2021).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del cpcc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.)., Así voto.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 18/6/2021 contra la resolución de ese mismo día, incrementando los honorarios de la abogada Melina Casado a 7 Jus por la pretensión de alimentos y a 11,25 Jus por las pretensiones de cuidado y comunicación.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 18/6/2021 contra la resolución de ese mismo día, incrementando los honorarios de la abogada Melina Casado a 7 Jus por la pretensión de alimentos y a 11,25 Jus por las pretensiones de cuidado y comunicación.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/09/2021 11:58:20 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/09/2021 12:26:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/09/2021 13:23:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/09/2021 13:46:04 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 07/09/2021 13:46:32 hs. bajo el número RH-22-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
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