Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “DIPAULA, ROBERTO ALEJANDRO C/ DONATO, LUCIANA VERONICA S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/ REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -92532-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DIPAULA, ROBERTO ALEJANDRO C/ DONATO, LUCIANA VERONICA S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/ REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -92532-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 28/5/2021 contra la regulación de honorarios del 19/5/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación de honorarios del 19 de mayo de 2021, retribuyó la tarea profesional de la abog. T., por su actuación como Asesora “ad hoc” en 2 jus (art. 15 de la ley 14.967).
Esta decisión motivó el recurso de la letrada de fecha 28/5/2021 en tanto cuestiona por exigua la regulación de honorarios practicada a su favor. En sus fundamentos, en lo que interesa destacar, menciona tareas inherentes a la función para la que se solicitó su designación. Sostiene que no se ha valorado la calidad de su labor, resultando desproporcionados, a su criterio, los 2 jus regulados a su favor. Asimismo señala la responsabilidad que entraña el ejercicio del cargo y la sanción de la que era pasible si no cumplía la tarea encomendada (art. 57 de la ley cit).
Ahora bien, el artículo 91 de la ley 5.177, regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres y Ausentes o de Asesor de Incapaces, en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912, donde se fijó una escala de entre 2 y 8 jus.
Y de autos se desprende que deben merituarse las siguientes labores, luego de la designación y aceptación del cargo como Asesora de Incapaces ad hoc, a saber: solicitó autorización para la mev (3/12/2019), contestó una vista (9/12/2019) y prestó conformidad a la caducidad de instancia (7/5/2021; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
Entonces, contemplando ese contexto, parece adecuado que dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, elevar aunque en mínima medida los honorarios regulados a 3 jus a favor de la abog. T., en tanto proporcional a la labor desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts., ley y ACS. citados).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde elevar a 3 jus los honorarios regulados a favor de la abog. T.,.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Elevar a 3 jus los honorarios regulados a favor de la abog. T.,.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/08/2021 11:54:16 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/08/2021 11:56:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/08/2021 13:45:04 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/08/2021 13:54:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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236000774002747034
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/08/2021 13:55:16 hs. bajo el número RH-5-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.