Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Autos: “BENZONELLI, JUAN ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -92550-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BENZONELLI, JUAN ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -92550-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 10/7/2021 contra la regulación de fecha 6/7/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación de honorarios del 6/7/2021 retribuyó la tarea de los profesionales intervinientes en autos, lo que motivó el recurso del 10/7/2021 por parte de su beneficiaria, abog. P.,, en tanto consideró exigua los honorarios regulados a su favor, exponiendo en el mismo acto sus argumentaciones (art. 57 de la ley 14967).
En lo que aquí interesa, cuestiona la distribución de los porcentajes retributivos, solicita a tal fin se regulen sus honorarios en el 6% de la base regulatoria aprobada y no cuestionada, al haber llevado a cabo las tareas correspondientes a la primera y segunda etapa del sucesorio (arts. 28.c. de la ley 14.967).
Veamos: Al respecto cabe señalar que son iguales la escala del art. 35 del d. ley 8904/77 y la del art. 35 de la ley 14967: del 6% al 20% y además en cuanto al porcentaje usual del 12% para todas las etapas del proceso (ver: “Diel” 24/7/2008 lib. 39 reg. 206; “Veinticinco” 12/11/2013 lib. 44 reg. 323; “Gornatti de Camiletti” ” 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.), aunque con otra distribución de los honorarios entre las tres etapas: ¼, ¼ y ½ de la primera a la tercera etapa respectivamente.
Bajo esa órbita, sí resultan bajos los honorarios regulados, pues debió regularse por la primera y segunda etapa el 6% para el abog. P.,, pues el mismo laboró hasta el dictado de la declaratoria de herederos de fecha 13/11/2019 (esto es 3% – comprensiva de las tareas de inicio de la sucesión -primera etapa- y 3% por tareas posteriores hasta el dictado de la declaratoria de herederos -segunda etapa-; ver también resolución del 20/8/2020; art. 28. c.1 y 2 d. ley 14967; arts. 15.c., 16 y 35 de la misma ley).
En cambio resultarían elevados los regulados a favor de las abogs. P., y T., pero al no mediar apelación por altos esta Cámara no puede someterlos a revisión (art. 34.4., 266 y concs. cpcc.).
En suma, corresponde hacer lugar al recurso del 10/7/2021 y elevar los honorarios del abog, P., a la suma de $194.485,56 equivalentes a 64,33 jus ( $3.241.426 x 6%; valor de 1 jus = $3023 según AC. 4030 de fecha 15/07/2021).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 10/7/2021 y elevar los honorarios del abog. P., a la suma de 64,33 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 10/7/2021 y elevar los honorarios del abog. P., a la suma de 64,33 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:23:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:40:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:54:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/08/2021 13:02:16 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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243000774002745870
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19/08/2021 13:03:08 hs. bajo el número RH-1-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.