Fecha del Acuerdo: 18/8/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Autos: “G., F. B. C/ A., F. L. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92397-

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Notificaciones:

Abog. Carla Emiliana Navas

27319744474@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Roberto Esteban Bigliani

20206480379@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975.

                   AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos el 9/6/2021 contra la sentencia del 21/5/2021.

                   CONSIDERANDO.

1- Los recursos han sido interpuestos dentro del plazo legal contra una sentencia que tiene carácter definitiva; en ese sentido, ha dicho la SCBA -en lo que constituye doctrina legal; art. 161.3 Const. Pcia. Bs.As.- que “La nota de “definitividad” se concreta cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, correspondiendo -además- vincular tal concepto con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario” (esta cám.: 22/10/2019,  “COOP. AGROP. EL PROGRESO DE HENDERSON LTDA C/ MAROTE, CARLOS JOSE S/ COBRO EJECUTIVO”, L.50 R.460 , con cita de la SCBA, L 97095 S 3/3/2010, “Grassi René Carlos c/ Instituto Argentino de Siderurgia (I.A.S.) s/ Diferencia de indemnización”). Y en estos autos la sentencia recurrida no hace lugar al recurso contra la estimación de la excepción de falta de legitimación y clausura así la posibilidad de debate posterior, de forma que no se advierte que pueda reeditarse la cuestión objeto de recurso  en otra ocasión (arts. 278 y 281 incs. 1 y 2 cód. proc.).

Ademas, la parte recurrente ha constituido domicilio procesal en la ciudad de La Plata  (art. 280 in fine cód. proc.)

2. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal:

a. la parte recurrente hace referencia a los artículos de la normativa procesal que han sido violados o erróneamente aplicados (art. 279 incs. 1 y 2 cód. proc.)

b. en relación al valor del agravio, éste puede considerarse indeterminado en la medida que lo que se recurre es la sentencia que no hace lugar a la apelación contra la resolución estimatoria de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el ex conviviente (cfrme. SCBA, AC 86570 I 9/4/2003, Asociación Bonaerense de Televisión c/Empresa Distribuidora de Energía Norte s/Incidente art. 250 del Código Procesal Civil y Comercial”, sumario extraído del sistema Juba).

c. en cuanto al depósito previo, la parte recurrente de momento se encuentra eximida en virtud de hallarse en trámite ante el Juzgado de Familia Departamental el beneficio de litigar sin gastos en autos caratulados “GOMEZ FANNY BEATRIZ C/ ARGAÑIN FAVIO LISANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Expte Nº: TL-2907-2020″ (art. 280, tercer párrafo, cód. proc.).

3. Recurso extraordinario de nulidad: en el escrito recursivo se hace referencia a la omisión de cuestión esencial en la sentencia de Cámara y se argumenta la violación de las exigencias previstas en los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial (art. 296 cód. proc.).

Por ello, la CámaraRESUELVE:

1- Conceder los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad del 9/6/2021 contra la sentencia del 21/5/2021.

2- Intimar a F. B. G.,  para que dentro del plazo de tres meses de notificada la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude más arriba en 2.c.,  bajo apercibimiento de:

a. intimarla  a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13/7/2016);

b. intimarla, si correspondiere,  a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente a la SCBA, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso admitido (art. 282 cód. proc.).                             3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio físico en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese  electrónicamente ((art. 11 Anexo Único AC 3845).  Hecho, sigan los autos según su estado.

                                                                             

                                                          

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/08/2021 11:56:18 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/08/2021 12:07:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/08/2021 12:51:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/08/2021 13:00:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20206480379@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27319744474@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/08/2021 13:01:40 hs. bajo el número RR-6-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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