Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 52 / Registro: 460
Autos: “F., W. O. C/ A., S. M. S/ DIVORCIO (ART. 215 C.C.)”
Expte.: -92246-
Notificaciones:
JUZCIV1-TL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR
JUZCIV2-TL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “F., W. O. C/ A., S. M. S/ DIVORCIO (ART. 215 C.C.)” (expte. nro. -92246-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿a qué juez corresponde resolver sobre la cuestión relativa al correcto pago de cargas previsionales?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El 4/12/2008 el juzgado impuso costas por su orden y reguló los honorarios de la abogada M. E. M., en $ 2.730, aclarando cómo extrajo esa cifra: de la multiplicación entre 30 Jus y el valor de cada Jus por entonces, $ 91.
El 20/11/2020 se presentan esa abogada y su ex cliente F.,; manifiestan que, atento el tiempo transcurrido, pactaron los honorarios de aquélla en $ 11.800. Sobre este importe, adujeron el pago de las cargas previsionales y fiscales; y F.,, adicionalmente, solicitó la emisión de la orden de inscripción de la sentencia de divorcio.
El 14/12/2020 el juzgado dispuso que las cargas previsionales debían pagarse sobre la cantidad de pesos equivalente a 30 Jus, según la cotización de éste a dicha fecha (o sea, sobre $ 65.400).
El 15/12/2020 F., apeló. Expresó que pagó los honorarios regulados más sus intereses; además, que no corresponde adecuar esos honorarios según la variación del valor del Jus; insistió con la expedición de la orden de inscripción de la sentencia de divorcio.
El 24/2/2021 la cámara resolvió que había sido prematura la resolución del 14/12/2020, emitida antes de dar chance de ser oídos los beneficiarios de las cargas previsionales y tributarias.
Vuelta la causa al juzgado de origen, el 14/4/2021 corrió traslado a la caja previsional de abogados y a la ARBA.
La caja se expidió el 10/5/2021; ARBA, el 2/6/2021.
El titular del juzgado civil 1 se excusó y el del juzgado civil 2 lo resistió (ver trámites del 27/5/2021 y del 15/6/2021).
2- Lo primero, una aclaración. ARBA pudo evacuar el traslado a guisa de consulta técnica, que es todo lo que se necesitaba (arts.25, 29, 9 y concs. Código Fiscal); en todo caso, el traslado sirvió como suficiente suministro de información quedando satisfecho así el interés del Fisco y fuera la cuestión del pago del impuesto a los ingresos brutos (RC 1100/19).
3- Los aportes previsionales, ¿pudieron pagarse sobre el importe acordado por los interesados?, o ¿debieron ser pagados como lo dispuso el juzgado?, ¿o deben ser pagados de alguna otra manera, ver v.gr. art. 14 ley 6716?
Lo cierto es que el juez titular del juzgado civil 1 ya se expidió escogiendo una de esas variantes y, para evitar toda sospecha de pérdida de imparcialidad en razón de haberse ya inclinado antes por una de las posibles soluciones, es conveniente que ahora decida la cuestión el juez titular del juzgado civil 2 (arg. arts. 17.7 y 30 cód. proc.).
Y urge la respuesta jurisdiccional, a fin de permitir la más pronta aplicación posible del art. 21 bis de la ley 6716.
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde al juez titular del Juzgado Civil y Comercial n° 2 resolver sobre la cuestión aludida en los considerandos.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Establecer que corresponde al juez titular del Juzgado Civil y Comercial n° 2 resolver sobre la cuestión aludida en los considerandos.
Regístrese. Con autonotificación al Juzgado Civil y Comercial 2 que debe resolver y con conocimiento del Juzgado Civil y Comercial 1 (arg. art. 11 AC 3845 texto según AC 3991), sin oficio y haciendo las veces la presente de atenta nota (arg. arts. 34.5.e y 169 párrafo 3° cód. proc.). Hecho, radíquese electrónicamente en el juzgado que debe resolver. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/07/2021 12:08:52 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/07/2021 12:24:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/07/2021 12:25:50 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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